¿La falta de notificación del objetivo del bonus al inicio del ejercicio conlleva a tenerlo por cumplido?

¿La falta de notificación del objetivo del bonus al inicio del ejercicio conlleva a tenerlo por cumplido?
Sentencia del Audiencia Nacional del 14/10/2021 en materia de SALARIO

Resumen

La Audiencia Nacional considera que no comunicar al inicio del ejercicio cuál es el resultado bruto de explotación (Ebitda) sobre el que recae el pago del bonus debe llevar a tener por conseguido el objetivo.

Supuesto de hecho

  • El Convenio Colectivo aplicable a un grupo de empresas regula en su artículo 57 un bonus consistente en el incremento de productividad vinculado al EBIDTA (beneficio bruto de explotación) de cada ejercicio.
  • Sin embargo, en marzo de 2021, la Dirección de la empresa remitió un correo trasladando que no se habían cumplido las condiciones reguladas en el Convenio Colectivo para alcanzar el pago del incremento por productividad correspondiente al ejercicio 2020.
  • La representación legal de los trabajadores impugnó la decisión de la empresa alegando que no se había comunicado al comienzo del ejercicio el EBIDTA presupuestado, lo que impedía hacer cualquier control del cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Por su parte, la empresa argumenta que el convenio no exige notificar tal cifra con carácter previo a la plantilla ni los sindicatos.
  • Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de que se reconozca el percibo del bonus.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa debió comunicar al inicio del ejercicio los objetivos que darían lugar al percibo del bonus.
  • La Sala comienza recordando que, en este caso, la comunicación previa del objetivo del EBIDTA se deriva del artículo 1.256 del Código Civil, que determina que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".
  • Por otro lado, el artículo 64 del ET reconoce el derecho del comité de empresa "a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa".
  • Pues bien, la jurisprudencia ha venido admitiendo cierta discrecionalidad en el establecimiento de las metas a alcanzar para establecer el bonus, pero en ningún caso estos objetivos pueden ser arbitrarios o inalcanzables. Por otro lado, debe existir la transparencia suficiente en los mismos para poder comprobar si este es exigible o no por la plantilla. Si faltan ambas exigencias, se tendrán por cumplidos los presupuestos necesarios para su concesión.
  • En el caso que nos ocupa, la Audiencia Nacional considera que, aunque el EBIDTA constituye información "de carácter sensible", no es una información que no pueda proporcionarse a los representantes de los trabajadores, dado que el artículo 64.2 del ET certifica el derecho del comité de empresa a conocer trimestralmente la situación económica de la empresa y su evolución.
  • Por todo ello, la Sala concluye que el comité tiene derecho a conocer los objetivos a los que se ancla el bonus, así como a poder verificar su consecución, o no, y condena a la empresa al abono del bonus relativo al año 2020.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que, aunque el convenio no exija que los objetivos presupuestados sean notificados al inicio de cada ejercicio, el Estatuto de los Trabajadores exige que el comité sea informado trimestralmente de la evolución económica de la compañía, incluso si se trata de datos “sensibles” por tratarse de una empresa cotizada.

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