La Audiencia Nacional considera que no comunicar al inicio del ejercicio cuál es el resultado bruto de explotación (Ebitda) sobre el que recae el pago del bonus debe llevar a tener por conseguido el objetivo.
La Audiencia Nacional considera que, aunque el convenio no exija que los objetivos presupuestados sean notificados al inicio de cada ejercicio, el Estatuto de los Trabajadores exige que el comité sea informado trimestralmente de la evolución económica de la compañía, incluso si se trata de datos “sensibles” por tratarse de una empresa cotizada.
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