La esquizofrenia padecida por un trabajador, ¿se considera discapacidad a efectos de declaración de la nulidad del despido?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 08/11/2019 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Cataluña declara nulo por discriminatorio el despido disciplinario de una trabajadora que no acudió a su puesto de trabajo al quedar aislada en su domicilio tras sufrir un brote psicótico.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, que prestaba servicios para una empresa efectuando la limpieza en diferentes escaleras, padece una esquizofrenia paranoide por la que tiene reconocido un grado de discapacidad del 53 % desde el 05/04/2011.
  • La empresa manifiesta que la trabajadora dejó de acudir a su puesto de trabajo el 22/12/2017, sin avisar ni justificar su ausencia, y posteriormente sólo se ha presentado en su puesto de trabajo el día 03/01/2018.
  • Por este motivo, el 10/01/2018 remite a la trabajadora carta de despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas.
  • Mediante informe médico se constata que la última semana de diciembre de 2017, la trabajadora tuvo una descompensación de su patología y estuvo aislada en su domicilio desde el 4/01/2018 hasta el día 20/02/2018, fecha en la que fue ingresada en la unidad de psiquiatría.
  • En fecha 28/03/2018 la trabajadora, una vez recuperada, se personó en la empresa donde le comunicaron verbalmente su baja en la Seguridad social y le hicieron entrega del importe de saldo y finiquito correspondiente.
  • La trabajadora acude a los Tribunales argumentando que el verdadero motivo del despido se debe a la minusvalía psíquica que padece y que es conocida por la empresa, por lo que solicita la nulidad del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido sufrido por la trabajadora tiene causa en la discapacidad que padece y, por tanto, resulta discriminatorio.
  • En primer lugar, el Tribunal señala que corresponde a la empresa eliminar toda sospecha de que el despido ocultaba la lesión de un derecho fundamental de la trabajadora, en este caso su discriminación por sufrir una discapacidad.
  • En este sentido, razona la sentencia, la empresa tan sólo se basa en interpretaciones, hipótesis y elucubraciones inhábiles al poner en duda el aislamiento de la trabajadora en su domicilio la última semana de diciembre de 2017, porque le permitió acudir a su trabajo el día 03/01/2018.
  • Y es que, añade, los informes médicos emitidos varios meses después por el servicio de salud expresan su aislamiento durante dos meses aproximadamente, no permiten constatar las ausencias al trabajo que sostiene la empresa al no señalar fechas concretas.
  • Teniendo en cuenta que la empresa tenía conocimiento de la dolencia psiquiátrica que padecía la trabajadora, que le impedía pedir una baja por incapacidad temporal, la actuación correcta hubiese sido advertirle de la falta de presentación del parte de baja de IT para que la subsanara y en caso de no efectuarlo, tomar las acciones pertinentes incluido el despido.
  • Por otro lado, argumenta la Sala, la trabajadora no podía atender a obligaciones elementales bajo los efectos de la enfermedad mental por lo que la notificación efectiva del despido no se produjo hasta su curación, es decir, el día 28/03/2018 cuando la trabajadora acude a la oficina de la empresa donde le confirmaron de forma verbal su despido.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña considera que las ausencias de una trabajadora a su puesto de trabajo como consecuencia de un brote psicótico están justificadas y, por tanto, el despido disciplinario por las mismas constituye una discriminación directa al quedar probado que la causa de la extinción del contrato ha sido la discapacidad que padece la trabajadora. En consecuencia, la sentencia declara la nulidad del despido y desestima el recurso interpuesto por la empresa condenándola al abono de una indemnización por daños morales en cuantía de 25.000 euros.

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