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El TSJ de Cataluña considera que las ausencias de una trabajadora a su puesto de trabajo como consecuencia de un brote psicótico están justificadas y, por tanto, el despido disciplinario por las mismas constituye una discriminación directa al quedar probado que la causa de la extinción del contrato ha sido la discapacidad que padece la trabajadora. En consecuencia, la sentencia declara la nulidad del despido y desestima el recurso interpuesto por la empresa condenándola al abono de una indemnización por daños morales en cuantía de 25.000 euros.
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