¿La empresa que es condenada a la readmisión de un trabajador por despido improcedente puede readmitirle en la modalidad de teletrabajo si antes del despido prestaba servicios de forma presencial?

Reincorporación al Trabajo en Modo Teletrabajo Tras Despido Improcedente: Un Caso de Estudio Amid la Pandemia de COVID-19

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 07/05/2021 en materia de TELETRABAJO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera válida la readmisión de un trabajador en modalidad de teletrabajo, debido a las circunstancias del COVID 19. No obstante, se deja abierta la posibilidad de que más adelante el trabajador realice sus labores en la oficina.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde 2015, siendo despedido en mayo de 2019.
  • En desacuerdo con la decisión empresarial, el trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador.
  • De esta forma, en abril de 2020, la empresa procede a reincorporar al empleado a su puesto de trabajo.
  • Sin embargo, debido a la crisis del COVID-19, se le asigna la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
  • Entendiendo que había sido readmitido de manera irregular, el trabajador presentó escrito interesando la ejecución provisional de la sentencia dictada y la condena a la empresa a reponerle en su puesto de trabajo de forma presencial.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, tras la condena por despido improcedente, constituye readmisión irregular enviar al trabajador a teletrabajo dada la situación provocada por el COVID 19.
  • Entiende el Tribunal que la readmisión fue regular, si bien en la modalidad de teletrabajo, dada la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.
  • En consecuencia, no se ha adoptado decisión alguna que rebase de los límites que establece el art. 297.1 LRJS. De modo que, la resolución recurrida se mueve dentro de los límites materiales de la ejecución provisional.
  • Así pues, el TSJ desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia de instancia, alegando que debido al COVID 19, es posible cambiar el trabajo de oficina por teletrabajo y, por tanto, ello no constituye readmisión irregular.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia considera que no constituye readmisión irregular enviar al trabajador a teletrabajo dada la situación provocada por el COVID 19, tras la condena a la readmisión por despido improcedente.

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