El TSJ de Cantabria condena a la empresa a mantener el alta del empleado y abonarle el salario correspondiente al período en el que tuvo lugar la suspensión que carecía de fundamento legal o convencional.
El TSJ considera que sólo se puede producir una suspensión del contrato laboral si existe una causa prevista en la ley o en el convenio colectivo de aplicación y, de no ser así, la empresa sigue obligada a cumplir con su deber de remunerar al trabajador.
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