¿La empresa puede suspender el contrato de trabajo de un conductor condenado a la privación del permiso de conducir durante un año?
Suspensión de contrato laboral a conductor por retiro de licencia: Análisis legal y consecuencias
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 03/03/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TSJ de Cantabria condena a la empresa a mantener el alta del empleado y abonarle el salario correspondiente al período en el que tuvo lugar la suspensión que carecía de fundamento legal o convencional.
Supuesto de hecho
- Un trabajador presta sus servicios como conductor en una empresa desde 1999.
- En 2019, el trabajador fue condenado a la privación del permiso de conducir por un año por consumo de alcohol al volante.
- Ante este hecho, la empresa decidió suspender su contrato laboral por ineptitud profesional temporal, comprometiéndose a reincorporarle cuando se le devolviera la licencia.
- De esta forma, el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo en julio de 2020, tras la devolución de su permiso de conducir por parte de las autoridades.
- Sin embargo, disconforme con la suspensión de su contrato acaecida un año atrás, el trabajador demanda a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la retirada del carné de conducir encaja dentro de las causas enumeradas en el Estatuto de los Trabajadores para la suspensión de la relación laboral.
- Comienza el tribunal juzgador aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que las causas reguladas en el artículo 45 del ET son tasadas, sin que en ellas figure el motivo controvertido en este caso (retirada del carné tras dar positivo en un control de alcoholemia).
- Entre las causas contempladas en el citado precepto se encuentra la “fuerza mayor”. Pero, sin embargo, el Tribunal no considera que concurra dicha fuerza mayor en la retirada del carné de conducir, puesto no se trata de un hecho ajeno respecto del afectado, imprevisible e inevitable.
- Por el contrario, en este caso sí se trató de un acto previsible y evitable (conducir bajo los efectos del alcohol) y que no deriva de una circunstancia ajena al trabajador.
- Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que la empresa no debió suspender de manera unilateral la relación laboral del trabajador, puesto que dicha causa (privación del permiso de conducir) no se contempla en la Ley o el Convenio Colectivo sectorial.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que sólo se puede producir una suspensión del contrato laboral si existe una causa prevista en la ley o en el convenio colectivo de aplicación y, de no ser así, la empresa sigue obligada a cumplir con su deber de remunerar al trabajador.