¿La empresa puede suprimir una prima vinculada al Estado de Alarma antes de que acabe?
Obligación de mantener primas durante el Estado de Alarma: La decisión de la Audiencia Nacional frente al incumplimiento empresarial
Sentencia de Audiencia Nacional del 01/06/2021 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Una empresa anunció en marzo de 2020 una prima de 500 €/mes a sus empleados hasta el final del Estado de Alarma. Sin embargo, el 15 de mayo, la empresa revocó esta prima argumentando que la compañía estaba volviendo a la normalidad. Los sindicatos interpretaron esta acción como un incumplimiento del compromiso inicial y presentaron una demanda de conflicto colectivo.
Supuesto de hecho
- El 30/03/2020, la empresa comunica a sus trabajadores que se les va a gratificar con una prima de 500 €/mes, desde el 15 de marzo y hasta el final del Estado de alarma, para reconocer su esfuerzo y compromiso.
- Sin embargo, el 15/05/2020, la empresa comunica que deja sin efecto esta asignación dado que las autoridades han puesto en marcha medidas dirigidas a recuperar paulatinamente la actividad económica y, por ello, también la compañía ha comenzado a recuperar su normalidad.
- Los sindicatos consideran que esta actuación supone un incumplimiento de su compromiso inicial, al no haber finalizado el Estado de Alarma.
- Por esta razón, los sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo, solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la prima de 500€/mes desde el 24 de mayo (fecha en que se dejó de abonar) hasta el 21 de junio de 2020 (fecha en que finalizó el Estado de Alarma).
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible suprimir una prima vinculada a la duración del Estado de Alarma antes de que esté pierda su vigencia.
- La Sala comienza recordando que la comunicación de la prima se emite una vez prorrogado el estado de alarma (cuya vigencia inicial era del 14 de marzo de 2020 al 28 de marzo de 2020).
- En esa comunicación no se supedita la medida a la vigencia de la prórroga ni al mantenimiento de las restricciones vigentes en ese momento. Es más, la empresa siguió abonando la prima hasta el final de la 4ª prórroga.
- Asevera la Audiencia Nacional que la comunicación extendía el beneficio hasta el final del Estado de alarma, que finalmente se produjo el 21 de junio 2020.
- Además, establece también que cualquier duda que surja en la interpretación de una condición más beneficiosa debe resolverse en la interpretación de sus propios términos.
- Es así, ya que, aunque la cuantía de la prima no se determina en la comunicación inicial, el hecho de haberla abonado desde el inicio en 500 €/mes evidencia que esa fue la intención del empleador.