Una empresa anunció en marzo de 2020 una prima de 500 €/mes a sus empleados hasta el final del Estado de Alarma. Sin embargo, el 15 de mayo, la empresa revocó esta prima argumentando que la compañía estaba volviendo a la normalidad. Los sindicatos interpretaron esta acción como un incumplimiento del compromiso inicial y presentaron una demanda de conflicto colectivo.
Por lo expuesto, la Audiencia Nacional estima la demanda de los sindicatos, ya que la prima fue reconocida y vinculada al Estado de Alarma y, por tanto, la empresa no puede dejarla sin efecto antes de su finalización, a pesar de que se recupere la normalidad.
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