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La Audiencia Nacional determina que las empresas de seguridad no están facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad, al tratarse de datos de carácter personal que sólo pueden ser gestionados por las autoridades públicas. En consecuencia, la sentencia determina que no es ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en requerir a los trabajadores de nueva incorporación que declaren por escrito que en los últimos 5 años carecen de antecedentes penales en vigor.
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