El Tribunal Supremo considera que las pagas extraordinarias deben cobrarse íntegramente, pues su prorrateo está prohibido por el Convenio del sector, a pesar de que su incumplimiento no implique falta alguna.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, pues considera que el prorrateo de pagas está prohibido en el Convenio colectivo y, por tanto, la trabajadora tendrá derecho a las pagas de verano y navidad de manera íntegra, a pesar de que las circunstancias del incumplimiento no vienen reflejadas en el Convenio.
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