¿La empresa puede prorratear las pagas extraordinarias a pesar de que el Convenio Colectivo lo prohíba?

Tribunal Supremo falla a favor de trabajadora por prorrateo incorrecto de pagas extraordinarias

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/02/2021 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo considera que las pagas extraordinarias deben cobrarse íntegramente, pues su prorrateo está prohibido por el Convenio del sector, a pesar de que su incumplimiento no implique falta alguna.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde 2014, siendo despedida en 2017.
  • Durante el periodo contractual, la trabajadora percibió, además de su salario, las pagas extras de navidad por importe de 152,90€ .
  • Disconforme la trabajadora con la indemnización por despido percibida, interpone demanda frente a la empresa.
  • Dicha demanda es estimada y se condena a la empresa a pagar a la trabajadora la cantidad de 2.151,62€ más 215,16 € de interés por mora.
  • Disconforme, la empresa recurre, primero ante el TSJ de Madrid y después ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el prorrateo de las pagas extraordinarias es conforme a Derecho, cuando el Convenio Colectivo prohíbe expresamente dicha práctica.
  • El Tribunal Supremo comienza recordando que la norma convencional es vinculante para quienes se encuentren adheridos a ella.
  • Por ello, sostiene el TS que, si el marco normativo que rige la relación contractual entre las partes determina, no solo que las pagas extras se abonen en dos momentos específicos del año, sino que no pueden abonarse de forma prorrateada, cabe partir de la asunción de que retribución percibida mensualmente por la parte trabajadora corresponde a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias.
  • Además, la trabajadora y la empresa no han alcanzado acuerdo bilateral alguno -ni expreso, ni tácito- para proceder de otro modo que no fuera el presumible acorde al convenio.
  • Por todo lo expuesto, concluye el Alto Tribunal que lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, pues considera que el prorrateo de pagas está prohibido en el Convenio colectivo y, por tanto, la trabajadora tendrá derecho a las pagas de verano y navidad de manera íntegra, a pesar de que las circunstancias del incumplimiento no vienen reflejadas en el Convenio.

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