¿La empresa puede prohibir que sus empleados reciban propinas?
La prohibición de propinas en establecimientos de restauración: una disputa legal
Sentencia del Tribunal Supremo del 17/06/2021 en materia de SALARIO
Resumen
El Tribunal Supremo entiende que la empresa debió seguir el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 ET, puesto que el percibo de propinas por parte de los empleados constituye una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas.
Supuesto de hecho
- Una empresa gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva y, tras examinar los resultados de una auditoría interna (septiembre y octubre de 2018), acuerda prohibir los “botes” para propinas.
- En este sentido, en noviembre de 2018 comunica a diversos miembros de su plantilla que ya no es posible admitir propinas.
- A partir de entonces, en los tiques de caja, aparece la frase “no se admiten propinas”. Un cartel indica que “nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina”.
- El importe anual que recibía cada trabajador por las propinas ascendía a 90 o 100 euros aproximadamente, dinero que se reparte solamente entre los trabajadores fijos, pero no entre los temporales.
- Ante esto, los sindicatos interponen demanda ante los Tribunales, solicitando que se declare la nulidad de la decisión adoptada por la empresa de suprimir las propinas y se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a continuar recibiendo de los clientes usuarios, si así lo desean, las propinas que hasta ahora venían percibiendo en los mismos términos y condiciones.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa puede prohibir la percepción de propinas por parte de sus empleados sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Sostiene el Tribunal Supremo que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea ratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 ET).
- Sin embargo, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste con anterioridad, es necesario seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET, pues nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales (MSCT), por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas.
- Pues bien, en este caso ha quedado acreditado que la percepción de las propinas se había convertido en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores.
- Por tanto, la empresa no puede eliminar unilateralmente una posibilidad de ingresos adicionales alguna, terminando con una práctica bien conocida en el sector y abortando la posibilidad de disfrutar del reconocimiento moral sobre la calidad o esmero en la tarea desempeñada, sino que tendrá que seguir los causes legales que determina la normativa laboral.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, por tratarse de una condición más beneficiosa o derecho adquirido, cuya supresión exigía seguir el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET.