El Tribunal Supremo entiende que la empresa debió seguir el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 ET, puesto que el percibo de propinas por parte de los empleados constituye una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas.
El Tribunal Supremo declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, por tratarse de una condición más beneficiosa o derecho adquirido, cuya supresión exigía seguir el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET.
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