¿La empresa puede obligar a los vigilantes de seguridad a llevar corbata también en verano?

¿La empresa puede obligar a los vigilantes de seguridad a llevar corbata también en verano?
Sentencia del Audiencia Nacional del 22/10/2021 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

La Audiencia Nacional considera que la empresa es competente para fijar el uniforme a utilizar por los trabajadores, siempre y cuando no vulnere su dignidad, y concluye que resulta ajustado a Derecho la imposición de llevar corbata en los centros de trabajo también en temporada de verano.

Supuesto de hecho

  • En febrero de 2021, la empresa solicitó a la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba, entre la que se encontraba el uso de corbata en verano e invierno.
  • La Jefatura autorizó dicha uniformidad.
  • En junio de 2021, empresa y sindicato alcanzaron un acuerdo en el que se mantiene la obligación de llevar corbata durante el periodo estival.
  • No obstante, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata a los vigilantes que presten servicios en almacenes, muelles, vigilancia nocturna, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.
  • Disconforme con el acuerdo, se interpone demanda de conflicto colectivo a fin de que se declare y reconozca el derecho de todos los vigilantes a no llevar corbata en su uniforme de verano.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho que la empresa obligue a los vigilantes de seguridad a llevar corbata en el periodo estival.
  • Sostiene la Audiencia Nacional que, según lo estipulado en el artículo 22 de la Orden INT/318/2011, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.
  • Por tanto, la citada norma valida la decisión empresarial de que los vigilantes tengan que hacer uso de corbata en verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario, que solo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso.
  • Además, cabe añadir que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y el sindicato exime a los trabajadores del uso de esta prenda.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional valida la decisión empresarial de uso de corbata en el uniforme durante el período estival, pues dicha medida corresponde adoptarla al empresario, que solo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso, más aún cuando en los establecimientos hay aire acondicionado.

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