¿La empresa puede modificar el período de devengo de las pagas extraordinarias, de semestral a anual?

El TS determina que los cambios que la empresa realice en el periodo de devengo de las pagas extraordinarias, en concreto, de semestral a anual, no puede afectar peyorativamente al nivel retributivo de los trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/01/2020 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El TS determina que los cambios que la empresa realice en el periodo de devengo de las pagas extraordinarias, en concreto, de semestral a anual, no puede afectar peyorativamente al nivel retributivo de los trabajadores. En concreto, condena a una empresa al abono de las diferencias económicas sufridas por los trabajadores subrogados en la paga extraordinaria de navidad como resultado de un de acuerdo de homogeneización de condiciones laborales.

Supuesto de hecho

  • En fecha 14/06/2017 una empresa suscribe con los representantes de los trabajadores un acuerdo colectivo de homogeneización en virtud del cual los trabajadores subrogados tendrán las mismas condiciones retributivas que las que regían para el resto del personal a partir del 01/08/17.
  • La aplicación del acuerdo supone, entre otras cuestiones, la implantación de un sistema de devengo anual de las pagas extraordinarias (de julio a junio y de enero a diciembre) en lugar del semestral que venían disfrutando los trabajadores subrogados (de enero a junio y de julio a diciembre).
  • Por este motivo, la empresa abonó a estos trabajadores la paga extraordinaria de diciembre de 2017 calculándola a partir de agosto de dicho año, lo que provocó que la cuantía de la misma alcanzara el importe de 5/12 del salario mensual en lugar de 5/6 del mismo, liquidando la parte correspondiente al devengo del mes de julio.
  • En consecuencia, un sindicato acude a los Tribunales solicitando que se declare nula de pleno derecho la modificación operada por la empresa en la forma de cálculo de la paga extraordinaria y solicita el pago de la diferencia económica sufrida en el mes de diciembre de 2017.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el modo en que la empresa lleva a cabo la transición de uno a otro sistema de cálculo para el devengo de las indicadas pagas extraordinarias afectó negativamente a la primera paga extraordinaria abonada tras el acuerdo colectivo.
  • En primer lugar, el TS señala que el cambio de convenio colectivo no puede afectar peyorativamente al nivel retributivo bruto que, globalmente considerado, disfrutaba cada uno de los trabajadores afectados en el momento de la transmisión de empresa y, en suma, la empresa queda obligada a mantener en su conjunto el nivel retributivo.
  • Y dicho nivel se mantiene a pesar del nuevo sistema de devengo anual de las pagas extraordinarias porque las pagas seguirían siendo de la misma cuantía a partir de la de junio de 2018 ya que, en ese momento, se habría completado la anualidad correspondiente.
  • Sin embargo, razona la sentencia, la paga de diciembre de 2017 fue de cuantía inferior y, por tanto, en dicha anualidad hubo una disminución retributiva cuya compensación no puede admitirse diferida al futuro con el argumento de que también se aplicará el devengo anual cuando la persona trabajadora cese.
  • Además, considera que no existe justificación para la disminución operada dado que todos los trabajadores afectados habían completado, en cualquier caso, el período de devengo semestral o anual de la paga extraordinaria y completaban la anualidad en el momento de hacerse efectiva la paga extraordinaria de diciembre de 2017.

Conclusión Lexa

Para el TS, el cambio de convenio colectivo no puede afectar peyorativamente al nivel retributivo que venían disfrutando los trabajadores subrogados en el momento de transmisión de la empresa. Por este motivo, el Alto Tribunal determina que la paga extraordinaria de 2017 que la empresa abonó a sus empleados fue de cuantía inferior para los trabajadores subrogados y, por tanto, en dicha anualidad hubo una disminución retributiva. En consecuencia, la sentencia condena a la empresa al pago de la diferencia económica sufrida en el mes de diciembre de 2017 por cuanto tuvo como resultado una afectación peyorativa de las retribuciones de los trabajadores afectados.

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