¿La empresa puede fijar unilateralmente los servicios mínimos a realizar en una huelga?

Sentencia del Tribunal Supremo del 09/02/2021 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Alto Tribunal considera que la fijación unilateral de los servicios mínimos por parte del empresario sin previa autorización de la autoridad laboral competente deviene nula y da derecho a la indemnización por daño moral establecida en la LISOS, dada la gravedad del hecho.

Supuesto de hecho

  • La empresa se dedica al mantenimiento ferroviario, con varios centros en localidades de una provincia.
  • El comité de empresa convoca una huelga el 6/07/2017 en todos los centros de trabajo.
  • Dicha huelga se produciría toda la jornada del 21/07/2017, viernes y paros parciales de dos horas a las jornadas de los días 24, 26 y 28 del mismo mes.
  • El 19 de julio, la empresa comunicó al Comité de Empresa los servicios mínimos que consistían en un 37 % del personal del centro de Montcada, un 35 % del centro de Mataró, un 33 % del Centro de Vilanova y un 55 % por el servicio de ATV.
  • El comité manifestó que consideraba estos servicios mínimos como abusivos, lo que notificó seguidamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en servicio de guardia, que no consta que adoptase ningún tipo de medida al respecto.
  • Disconforme, el sindicato interpone demanda alegando vulneración del derecho fundamental de huelga.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta conforme a derecho la actuación de la empresa durante la huelga convocada por la representación legal de los trabajadores, consistente en imponer la realización de unos determinados servicios mínimos en cada uno de sus diferentes centros de trabajo, sin haber solicitado la autorización a la autoridad competente.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, según la doctrina constitucional, los servicios mínimos pueden ser fijados por la empresa, una vez acordados con los representantes de los trabajadores dentro de la misma.
  • Dicho de otro modo, la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, a pesar de que este preste un servicio público.
  • Además, tampoco puede alegarse que dichos servicios eran de mantenimiento de las maquinarias, toda vez que dichos servicios también deben negociarse con el Comité de Empresa.
  • Al constituir una infracción grave, se impone una sanción administrativa de 6.001 euros, toda vez que la decisión empresarial fue adoptada sin respetar mínimamente las previsiones legales en la materia, eludiendo la preceptiva intervención de la autoridad gubernativa para imponer unos servicios mínimos que condicionan en gran manera la incidencia de la huelga.

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal considera que la fijación unilateral por el empresario de los servicios mínimos sin previa autorización administrativa de la autoridad laboral es nula porque vulnera el derecho de huelga, admitiéndose una indemnización de 6.001 euros por daños morales.

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