El Tribunal Supremo establece que la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo (en este caso, el calendario de vacaciones) no puede llevarse a efecto de forma unilateral por el empresario, sino que deben ser acordadas con la representación de los trabajadores en el marco del procedimiento de descuelgue previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo considera que las previsiones del Convenio Colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación colectiva, ya que no es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo.
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