¿La empresa puede exigir justificante de asistencia al médico cuando la enfermedad padecida no conlleva una incapacidad temporal (IT)?
Demandada por un sindicato, una empresa se defiende ante los tribunales por obligar a sus trabajadores a justificar las ausencias menores a cuatro días por enfermedad
Sentencia del Audiencia Nacional del 09/09/2020 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
La Audiencia Nacional considera nula la decisión unilateral de la empresa de exigir un justificante de asistencia a consulta médica, cuando las ausencias sean por enfermedad o accidente que no constituyan baja médica, en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.
Supuesto de hecho
- Un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo, solicitando la nulidad de la medida que impide a sus trabajadores disponer de cuatro días de ausencia por enfermedad que no da derecho a IT.
- La dirección de Recursos Humanos de la empresa remite una nota interna informando de que, para el disfrute de estos días de ausencia, se debe presentar un parte de asistencia a consulta médica en el que conste la recomendación de reposo durante el día o días de ausencia.
- La empresa entiende que no es lo mismo ir al médico a tomarse la tensión, a vacunarse o a solicitar una receta médica, que la asistencia médica por razones de enfermedad o accidente, debiéndose acreditar que la ausencia es debida a esto último (enfermedad o accidente).
- Ante este hecho, el sindicato demanda a la empresa ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si toda clase de enfermedad debe ser considerada como incapacidad temporal (IT) a efectos de disfrute de permiso retribuido.
- Considera la Audiencia Nacional que no toda enfermedad del trabajador da lugar a una situación de IT, sino sólo aquella que reúne el doble requisito de precisar asistencia sanitaria y provocar la imposibilidad para el trabajo.
- Además, prosigue el Tribunal, toda enfermedad que imposibilite para trabajar da lugar a la situación protegida de IT, sino sólo aquélla que supera los tres primeros días.
- Así pues, la protección de Seguridad Social surge cuando, reunidos los requisitos para constituir situación de IT, la enfermedad pasa al 4º día de duración, siendo éste el primero en el que el trabajador devenga derecho al subsidio.
- Por tanto, las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se hallan en el marco de protección del sistema de Seguridad Social y, por tanto, no pueden ser equiparadas a una IT, de tal forma que la empresa no puede exigir justificar la asistencia médica y la recomendación de reposo por parte del facultativo médico.
Conclusión Lexa
Por lo expuesto, la Audiencia Nacional considera que no puede exigirse parte de asistencia médica en el que deba constar la recomendación de reposo durante el día o los días de ausencia, tal y como estipula la normativa de la empresa. Esto es así, ya que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. Al no existir regulación interna al respecto, la empresa no puede unilateralmente exigir el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.