¿La empresa puede despedir alegando causas económicas si la situación de la empresa, aunque negativa, ha mejoradorespecto del año anterior?

Un trabajador despedido demanda a su empresa por entender que no existe justa causa para la extinción de su contrato. El despido es declarado improcedente, por lo que la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/01/2021 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador despedido demanda a su empresa por entender que no existe justa causa para la extinción de su contrato. El despido es declarado improcedente, por lo que la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal da la razón a la empresa, pues considera acreditada la disminución relevante y persistente de la cifra de negocio, así como las pérdidas de la empresa. Por último, asevera que el hecho de que el resultado negativo sea peor en el año anterior al cese no impide que, al subsistir las causas en el ejercicio en que se extingue el contrato, la empresa pueda despedir por causas objetivas al trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde 1990.
  • En 2016, la empresa notifica al trabajador su despido objetivo aduciendo causas económicas.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, alegando que no existía justa causa para la extinción del contrato.
  • Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social de Vigo, que declaró la improcedencia del despido 
  • En desacuerdo con el fallo, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si concurren las causas económicas que justifican el despido de un trabajador según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores cuando se acredite un resultado descendente en los negocios y saldo negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Considera el TS, a la vista de las pruebas presentadas, que en este supuesto concreto sí concurren las causas económicas estipuladas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que ha habido resultados descendentes en los negocios y saldo negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • En concreto, desde el 2013 las cifras de la empresa fueron disminuyendo de manera paulatina. Así, por ejemplo, la cifra de negocios de la empresa en 2013 fue de 12.479.230,79 € hasta llegar al año de despido cuya cifra fue de 9.747.186,89 €.
  • Por otro lado, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa en el año 2016 tuvo un saldo negativo de 19.387,72 €. A ello se suma la poca facturación de la empresa en ese año 9.747.186,89€, por lo que considera acreditada la crisis económica que la empresa estaba atravesando.
  • Por último, remarca el Tribunal Supremo, que el hecho de que la empresa no despidiera al trabajador en el año 2015 cuando comenzó la crisis en la empresa, no es óbice para que pueda hacerlo en el 2016, año en que las pérdidas son aún mayores que el año anterior.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y, por tanto, anula la sentencia de instancia, pues considera acreditados las causas económicas que produjeron el despido del trabajador. Dicha causa no es otra que el saldo negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias. 

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