¿La empresa puede comunicar una modificación sustancial colectiva a través de la Intranet?

Polémica por la reducción de plus de desplazamiento en entidad bancaria: Análisis jurídico de la decisión y la posterior demanda sindical

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/02/2020 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El TS determina que la publicación en la Intranet de la medida empresarial acordada no es suficiente para entender cumplido el requisito de notificar por escrito una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que declara nula la decisión empresarial de reducir el tiempo de abono del plus de desplazamiento de cinco a tres años que venían disfrutando los trabajadores desplazados por no seguir los trámites previstos para ello.

Supuesto de hecho

  • Una entidad bancaria ha venido concediendo a los trabajadores durante años una serie de gastos originados por cambio de centro de trabajo consistente en un plus de desplazamiento que se abonaba a cualquier empleado desplazado dentro del territorio nacional durante cinco años.
  • En fecha 02/03/2018, la empresa, a través de una circular publicada en la Intranet del banco, comunica a los trabajadores que la duración del plus de desplazamiento pasaría de cinco a tres años.
  • El sindicato considera que la variación del mencionado plus constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo por lo que interpone demanda ante la Audiencia Nacional solicitando su nulidad por no haber sido adecuadamente notificada a los trabajadores, puesto que simplemente lo fue en intranet de la entidad bancaria. 

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, la Sala considera que, en el supuesto concreto, tan sólo consta que el 02/03/18 se publicó en la intranet una circular por la que se modificaba la duración del plus de desplazamiento, sin que se haya notificado dicha modificación a los trabajadores o a sus representantes.
  • Y, en todo caso, el Tribunal declara que la reducción de 5 a 3 años del plazo de percepción del plus de transporte constituye una modificación sustancial ya que afecta de forma directa al importe de los emolumentos que va a recibir el trabajador, debiendo seguir el procedimiento establecido para ello.

Conclusión Lexa

Para el TS la caducidad de la acción de impugnación de una no se produce hasta que exista una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, no siendo válido a estos efectos la publicación en la intranet de la medida acordada. En consecuencia, la sentencia falla a favor de un sindicato y declara su nulidad por no haberse seguido la tramitación prevista para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET a la hora de reducir el tiempo de abono del plus de desplazamiento de cinco a tres años que venían disfrutando los trabajadores de una entidad bancaria.

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