El TS determina que la publicación en la Intranet de la medida empresarial acordada no es suficiente para entender cumplido el requisito de notificar por escrito una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que declara nula la decisión empresarial de reducir el tiempo de abono del plus de desplazamiento de cinco a tres años que venían disfrutando los trabajadores desplazados por no seguir los trámites previstos para ello.
Para el TS la caducidad de la acción de impugnación de una no se produce hasta que exista una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, no siendo válido a estos efectos la publicación en la intranet de la medida acordada. En consecuencia, la sentencia falla a favor de un sindicato y declara su nulidad por no haberse seguido la tramitación prevista para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET a la hora de reducir el tiempo de abono del plus de desplazamiento de cinco a tres años que venían disfrutando los trabajadores de una entidad bancaria.
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