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El Alto Tribunal considera conforme a derecho la pena impuesta a un empresario por espiar el correo electrónico privado de un trabajador, pues considera que para ello debe mediar una autorización judicial, además de una causa justificada ya que, de no ser así, se estaría vulnerando el derecho fundamental a la intimidad.
El Tribunal Supremo considera que en este caso no concurren causas que ameriten la vulneración del secreto de las comunicaciones, a pesar de que el trabajador conocía la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y que, pese a ello, incumplió ese mandato.
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