¿La empresa está obligada a negociar con los representantes de los trabajadores el retorno progresivo a la actividad presencial durante la pandemia?

Teletrabajo en la Administración Pública Vasca durante la pandemia y conflictos laborales en la policía autonómica: ¿Vulneración del derecho a la negociación colectiva?

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/10/2021 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2020, a causa de la crisis del coronavirus, la Administración Pública Vasca sugiere que, quienes puedan hacerlo, trabajen desde casa.
  • Así pues, gran parte de la plantilla pasó a realizar trabajo no presencial, total o parcialmente, habiéndose facilitado medios materiales para ello y adoptado otras medidas para posibilitar tal modalidad de trabajo (autorización de traslado de documentación en formato digital, acceso al correo electrónico corporativo desde los equipos personales, recomendaciones en materia de protección de datos, etc).
  • En mayo de 2020, el Departamento de Seguridad decide que la policía autonómica trabaje de manera presencial, debido al inicio del plan de desescalada y la normativa dictada para gestionar la pandemia de la COVID 19.
  • Disconforme con el actuar empresarial, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo, al considerar vulnerado el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, ya que la decisión de reincorporación progresiva fue adoptada de forma unilateral por la empresa, sin haber entablado un previo período de negociación con los representantes de los trabajadores afectados.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si ha existido vulneración del Derecho a la salud y a la integridad física, así como a la negociación colectiva, tras la decisión de la Administración de que la policía autonómica retome la actividad presencial de acuerdo con el plan de desescalada.
  • Considera el Alto Tribunal que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.
  • Esto es así, ya que tales medidas suponían la paulatina recuperación de las condiciones laborales ordinarias y subraya que no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociarlas previamente con los representantes de los trabajadores.
  • Además, se respetaba en todo momento la integridad física de los trabajadores, pues se seguía el plan de desescalada marcado por el Gobierno central.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Administración, pues considera que no hay obligación de negociar una decisión así con los representantes de los trabajadores, ya que en todo momento se siguió el plan de desescalada fijado por el Gobierno y, además, no se ha producido vulneración del derecho a la salud y a la integridad física de los agentes.

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