¿La empresa está obligada a facilitar a sus trabajadores material de protección frente al COVID-19?

Sindicato exige medidas preventivas de COVID-19 para trabajadores en centro de menores

Sentencia del Juzgado de lo Social de Badajoz del 02/04/2020 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

El Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz estima la solicitud de medidas cautelares de un sindicato y, en consecuencia, obliga a una empresa a dotar a los vigilantes de seguridad de mascarillas homologadas FFP2 o en su caso mascarillas homologadas y de guantes de vinilo para hacer frente a la crisis del coronavirus.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato solicita ante el Juzgado la adopción de medidas cautelarísimas con el fin de que la empresa provea de mascarillas homologadas y de guantes de vinilo a los vigilantes de seguridad de un centro de menores para hacer frente a la crisis del coronavirus.
  • Basa tal petición en la protección del derecho fundamental a la integridad física y moral de los trabajadores, argumentando que las tareas que ejecutan conllevan una elevada exposición al contagio del COVID-19 al tener que estar en relación directa con un elevado número de internos privados de libertad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa debe adoptar las medidas solicitadas por el sindicato.
  • Dada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Juzgador considera que las medidas solicitadas son las necesarias para que los trabajadores puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad ya que su trabajo les exige contacto directo con los internos.
  • Dichas medidas de seguridad vienen exigidas legalmente para garantizar el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales, debiendo el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riegos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • A su vez, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.
  • Por tanto, la empresa deberá asegurar las medidas de prevención requeridas para que los vigilantes de seguridad puedan desarrollar sus funciones con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio en el centro.
  • Por último, el Juzgado señala que la urgencia de dichas medidas no deriva sólo del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho de los propios internos que se encuentran en el centro a evitar ser contagiados y a la protección de salud de los mismos, evitando la propagación de la enfermedad. 

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, habida cuenta de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconoce que existe un riesgo alto de contagio para los vigilantes de seguridad de un centro de menores dado que su trabajo les exige contacto directo con los internos. En consecuencia, el auto requiere a la empresa responsable que en un plazo máximo de 24 horas facilite a sus trabajadores mascarillas homologadas FFP2 o en su caso mascarillas homologadas y guantes de vinilo para garantizar la protección de los trabajadores y de los internos evitando el contagio de la enfermedad.

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