¿La empresa debe respetar un plazo de preaviso para el desistimiento del contrato durante el período de prueba?

A pesar de que nuestra legislación no establece expresamente un plazo de preaviso para la resolución del contrato durante el periodo de prueba, si se trata de un desistimiento empresarial por causas inherentes a sus problemas de viabilidad, debería aplicarse el mismo periodo de preaviso que para el despido por causas objetivas.

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/05/2022 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

A pesar de que nuestra legislación no dispone expresamente que el desistimiento durante el periodo de prueba comporte una indemnización o la necesidad de un plazo de preaviso, el Tribunal Supremo considera que cuando se trate de un desistimiento empresarial por causas inherentes a sus problemas de viabilidad, y no por el desagrado que genera la forma de trabajar del trabajador, debería aplicarse el mismo periodo de preaviso que para el despido por causas objetivas. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa en marzo de 2018, en virtud de un contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • En la cláusula cuarta de dicho contrato se fijó un periodo de prueba de 1 año, al amparo del art. 4 de la Ley 3/2012.
  • En enero de 2019 (dos meses antes de finalizar el periodo de prueba) se le comunica el despido alegando como causa la no superación del periodo de prueba.
  • El trabajador interpone demanda por entender que la empresa ha incumplido el plazo de preaviso de 15 días al despedirle, y por tanto considera que tiene derecho a una indemnización.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción del contrato de apoyo a emprendedores durante el periodo de prueba y por voluntad del empleador, da derecho a una indemnización por falta de preaviso.
  • El artículo 53.1. c) del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el supuesto de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debe existir un plazo de preaviso de quince días, con independencia de la duración de la prestación de servicios.
  • En el presente caso, el contrato no se extingue por motivos inherentes al trabajador, sino por causas similares a las que justifican un despido objetivo, por tanto, la identidad que concurre en este caso lleva a entender que procede la aplicación del plazo de preaviso establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (o su correspondiente indemnización si se incumple).
  • Asimismo, el Tribunal recuerda que el artículo 4.4 de la Carta Social Europea reconoce el derecho de todos los trabajadores a un plazo de preaviso en caso de terminación del empleo.
  • Por tanto, al tratarse de un desistimiento del contrato por parte del empleador por razones similares a las que justifican el despido objetivo (art 53.1. c) ET), el Tribunal entiende que debe aplicarse el mismo plazo de preaviso (15 días), apoyándose también en el derecho que tienen todos los trabajadores a un plazo de preaviso en caso de terminación de empleo, reconocido en el art. 4.4 de la CSE.

Conclusión Lexa

Existe derecho a una indemnización por falta de preaviso en la extinción del contrato ya que cuando se trata de una extinción del contrato por un motivo similar al de un despido objetivo en el que es necesario el plazo de preaviso de 15 días, el Tribunal entiende que debe aplicarse dicho plazo. En este caso no se trata de un despido, sino de un desistimiento del contrato por parte del empleador por causas similares a las que justifican el despido objetivo, no por motivos inherentes al trabajador. 

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