El TSJ de Navarra reconoce el derecho a las vacaciones o a su compensación económica devengadas hasta la fecha de extinción del contrato con la declaración de la incapacidad total, más allá de los 545 días de duración máxima de la IT, en los supuestos de demora en la calificación decidida por el INSS.
En los supuestos de “demora en la calificación” de la incapacidad permanente, podrán devengarse vacaciones o causar derecho a su compensación, incluso tras haber agotado los 545 días de IT. Y, es que, la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas ha de tener lugar a la finalización de la relación laboral, lo cual no sucede cuando, alcanzados los 545 días de IT, se da de baja al trabajador en la Seguridad Social, en cumplimiento de los arts. 169 y 170 de la LGSS, por cumplimiento de la duración máxima del proceso de IT. Por tanto, la fecha de baja en Seguridad Social (alcanzados los 545 días de IT) y la fecha de extinción de la relación laboral (una vez declarada la incapacidad permanente) son cuestiones distintas.
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