¿La empresa debe abonar la tasa de renovación del CAP del sector de transporte de viajeros por carretera?

El Tribunal Supremo considera que debe ser la empresa, y no el trabajador, quien asuma el importe de la tasa por la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera.

Sentencia del Tribunal Supremo del 29/04/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que debe ser la empresa, y no el trabajador, quien asuma el importe de la tasa por la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera, puesto que, si la empresa ha de asumir el coste principal de estos cursos, también debe pechar con el accesorio asociado a la emisión de la tarjeta acreditativa, ya que esta formación solo es útil si va acompañada de la tarjeta administrativa que la acredite.

Supuesto de hecho

  • Unos trabajadores prestan sus servicios en una empresa de autobuses como conductores.
  • Los trabajadores, para realizar sus funciones, deben estar en posesión del carnet de conducir y del certificado de aptitud profesional -CAP- con su correspondiente tarjeta de cualificación.
  • La empresa proporciona a los trabajadores cursos de formación para la conservación y renovación del CAP, pero no sufraga a los trabajadores el importe de las tasas por la expedición por renovación de la tarjeta de cualificación.
  • Disconforme con la decisión empresarial, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que la empresa asuma la tasa que sus empleados abonan para la renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional (CAP).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa debe asumir la tasa que sus empleados abonan para la renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional (CAP).
  • Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que el tiempo dedicado a esta formación ha de llevarse a cabo con cargo a las empresas en las que se prestan los servicios que exigen la posesión de ese certificado, dentro de la jornada laboral y considerado ese tiempo como de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.
  • Esto es así, ya que los cursos de formación están incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, por ende, es la empresa quien asume los gastos de las tasas
  • Además, en este caso quien se beneficia de la formación no es en sí el trabajador, sino la empresa, por tanto, será ella quien asuma los gastos de dicho curso.
  • En este sentido, la Sala considera que la tasa que grava la expedición de una tarjeta imprescindible para acreditar que se ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, forma parte también de los costes que no pueden recaer sobre quienes trabajan. De esta forma, quien asume el coste principal de la formación, debe asumir también el coste accesorio (asociado a la emisión de la tarjeta acreditativa).

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la empresa debe abonar las tasas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional ya que estos cursos se integran en la formación exigible en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa asumir, tanto el coste principal (curso de formación), como el accesorio (tasa de expedición de la tarjeta acreditativa).

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