¿La deducción por maternidad se aplica en caso de suspensión del contrato por ERTE?
Deducción por maternidad durante un ERTE: ¿se mantiene el beneficio fiscal?
Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 03/06/2020 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
La Agencia Tributaria determina que las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que tengan su contrato de trabajo suspendido por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), no tienen derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en el que estén en esa situación, ya que se encontrarán en la práctica en una situación de desempleo.
Supuesto de hecho
- Ante la situación excepcional del COVID-19, muchas madres trabajadoras se han visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y quieren saber si la deducción por maternidad se les seguirá aplicando durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige para disfrutar de la deducción por maternidad que las mujeres con hijos menores de tres años realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- En este sentido, debe tenerse en cuenta que el apartado 2 del artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, considera que el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
- De manera que, durante la suspensión del contrato como consecuencia de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
- No obstante, si durante el ERTE se realiza un trabajo a tiempo parcial, sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.
Conclusión Lexa
La realización de una actividad por cuenta propia o ajena es un requisito indispensable para la aplicación de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF, por lo que las madres trabajadoras afectadas por un ERTE que tengan hijos menores de tres años, en caso de no realizar otra actividad, no tendrán derecho a su abono ya que durante la suspensión del contrato el trabajador se encuentra en situación de desempleo total y, por tanto, no se cumplen los requisitos para la deducción por maternidad.