La Agencia Tributaria determina que las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que tengan su contrato de trabajo suspendido por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), no tienen derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en el que estén en esa situación, ya que se encontrarán en la práctica en una situación de desempleo.
La realización de una actividad por cuenta propia o ajena es un requisito indispensable para la aplicación de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF, por lo que las madres trabajadoras afectadas por un ERTE que tengan hijos menores de tres años, en caso de no realizar otra actividad, no tendrán derecho a su abono ya que durante la suspensión del contrato el trabajador se encuentra en situación de desempleo total y, por tanto, no se cumplen los requisitos para la deducción por maternidad.
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