Un sindicato demanda que las copias básicas de los contratos de los empleados que la empresa les proporciona, deben reflejar el salario real acordado, y no solo una referencia general como "según pacto" o el salario mínimo del convenio.
La Audiencia Nacional considera válido que en la copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT se refleje el salario con la expresión "según Pacto " o "según convenio colectivo" cuando así se transcriba del original del contrato de trabajo. En concreto la sentencia desestima la demanda interpuesta por un sindicato y determina que no existe obligación de que las mismas contengan el salario real pactado.
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