¿La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores debe contener el salario real pactado?

Demanda laboral sobre la inclusión del salario real en las copias básicas de los contratos de los trabajadores.

Sentencia del Audiencia Nacional del 18/10/2019 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por un sindicato y considera válida la copia básica de los contratos que una empresa entrega a los representantes de los trabajadores donde la redacción del salario se refleja "según Pacto " o el salario "según convenio colectivo".

Supuesto de hecho

  • Una empresa viene facilitando a los representantes de los trabajadores copias básicas de los contratos de los empleados para realizar las funciones de control que tienen encomendadas.
  • En relación con el salario, la copia básica de los contratos se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, esto es, la determinación del salario según pacto y mediante remisión expresa al convenio colectivo aplicable.
  • Un sindicato interpone demanda al entender que  la copia básica de los contratos debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión "según pacto", o el salario mínimo del Convenio Colectivo si este no es el real.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la copia básica del contrato debe contener el salario real pactado, no siendo válida la remisión al salario convencional o pactado que figure en el original del contrato de trabajo.
  • En primer lugar, la AN señala que el deber de comunicar la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores, previsto en el artículo 8.4 del ET, no incluye en su redacción la obligación de suministrar al Comité datos que no figuran en el contrato original.
  • Por tanto, el empresario ha de entregar una copia pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original.
  • Es más, argumenta la Sala, si así lo hiciera no cumpliría el precepto al expresarse en el contrato original el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde. 
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, la empresa entrega a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos haciendo constar todos los datos necesarios (nombre del trabajador, duración y objeto del contrato, grupo o categoría profesional...).
  • En cuanto al salario, las copias básicas se limitan a reproducir el contenido de los contratos originales que utilizan las siguientes modalidades: "según convenio", "según pacto " y en otras ocasiones cuantifica el salario.
  • Dicha información cumple con las exigencias que establece el artículo 8.4 del ET al no poder incluir datos distintos a los de los contratos originales, pues de lo contrario, no se cumpliría con lo dispuesto en la norma.
  • Además, el convenio colectivo aplicable no amplia en esta materia los derechos establecidos en dicha ley ni el Sindicato ha expuesto alguna  justificación que hiciera necesario el conocimiento de los datos solicitados en relación con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene reconocidas.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera válido que en la copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT se refleje el salario con la expresión "según Pacto " o "según convenio colectivo" cuando así se transcriba del original del contrato de trabajo. En concreto la sentencia desestima la demanda interpuesta por un sindicato y determina que no existe obligación de que las mismas contengan el salario real pactado.

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