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El Tribunal Supremo considera que la condena penal al gerente de la empresa como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave, no impide que se imponga a la empresa una sanción por la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El Tribunal Supremo considera que no se ha vulnerado el principio non bis in ídem por haberse declarado la responsabilidad penal del gerente de la empresa y la responsabilidad administrativa de la empresa por el mismo accidente laboral, porque entre la sanción penal y la administrativa no concurre la triple identidad subjetiva, de hecho y de fundamento exigida para la aplicación de dicho principio.
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