¿La condena penal del gerente de la empresa impide la imposición a la persona jurídica de una sanción administrativa por vulneración de las normas sobre prevención de riesgos laborales?

Aplicación de sanciones penales y administrativas tras accidente laboral: análisis del principio non bis in ídem

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/01/2021 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que la condena penal al gerente de la empresa como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave, no impide que se imponga a la empresa una sanción por la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Supuesto de hecho

  • En 2007 tuvo lugar en la empresa el accidente de un trabajador que introdujo su mano derecha a una zona muy próxima al punto de encuentro de los dos rodillos de una máquina. El guante quedó atrapado entre ellos siendo arrastrado hacia los mismos, sufriendo el atrapamiento también de la otra mano, hasta que un compañero pulsó la parada general.
  • El trabajador sufrió varias lesiones en ambas brazos y piernas y amputación de varios dedos.
  • En 2008, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedió a incoar expediente sancionador a la empresa a causa del accidente del trabajador, pues considera que el empresario no ha adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador (artículo 17.1 LPRL). Dicha sanción es confirmada en 2014, por lo que se impone una multa de 90.000 €.
  • En 2014, el gerente de la empresa fue condenado como autor responsable de dos delitos a la pena de seis meses de prisión.
  • La empresa recurre ante el Tribunal Supremo por la sanción administrativa de la Inspección de Trabajo por entender que el gerente ya fue condenado penalmente por el accidente del trabajador y no cabe impone también a la empresa una sanción por el mismo motivo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible aplicar en este caso el principio non bis in ídem (imposición de doble sanción), pues el gerente de la empresa ya fue condenado penalmente por el accidente del trabajador, aunque luego se impuso también una sanción administrativa.
  • En primer lugar, sostiene el Tribunal Supremo que únicamente es posible la aplicación del principio non bis in ídem cuando, tanto en la vía penal, como en la vía administrativa, concurra la triple identidad, es decir subjetiva, de hecho y de fundamento.
  • Por esta razón, el TS, considera que en este caso no se puede aplicar el principio non bis in ídem pues no existe una identidad subjetiva, ya que el proceso penal se dirige contra el gerente de la empresa (persona física), mientas que la sanción administrativa es contra la empresa (persona jurídica).
  • Además, al ser imposible la condena penal de la persona jurídica, concluye el tribunal que no podrá producirse la identidad subjetiva necesaria para aplicar el principio non bis in ídem.
  • En consecuencia, la Sala concluye que la condena penal al gerente de la empresa como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave, no impide que se imponga a la empresa una sanción por la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que no se ha vulnerado el principio non bis in ídem por haberse declarado la responsabilidad penal del gerente de la empresa y la responsabilidad administrativa de la empresa por el mismo accidente laboral, porque entre la sanción penal y la administrativa no concurre la triple identidad subjetiva, de hecho y de fundamento exigida para la aplicación de dicho principio.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.