¿La Comunidad de Madrid está obligada a suministrar material de protección a todos los sanitarios frente al COVID-19?

Medidas cautelares urgentes para la protección de profesionales sanitarios frente al COVID-19

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del 25/03/2020 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

Un sindicato reclama a la Comunidad de Madrid que entregue de forma urgente el material de protección necesario a todos los empleados sanitarios para afrontar la pandemia COVID-19.

Supuesto de hecho

  • El sindicato solicita la adopción de medidas cautelarísimas con el fin de que la Consejería De Sanidad de la Comunidad de Madrid facilitase, en un periodo máximo de 24 horas, material de protección frente al Covid-19 a todos los médicos y titulares superiores de la Comunidad de Madrid.
  • Basa tal petición argumentando que las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio del Covid-19.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la Comunidad de Madrid debe adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato.
  • Dada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Juzgador considera que las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.
  • Dichas medidas de seguridad, argumenta la sentencia, vienen exigidas legalmente para garantizar el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales, debiendo el empresario adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riegos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Por otro lado, el documento denominado "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)" elaborado por el Ministerio de sanidad en fecha 5/03/2020 recoge los equipos de protección individual que son exigibles por el personal sanitario.
  • Por tanto, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.

Conclusión Lexa

Para el Juzgado núm. 31 de Madrid los profesionales sanitarios son un colectivo sometido a mayor riesgo de contagio por el Covid-19, por lo que precisan de especial protección para garantizar su seguridad. En consecuencia el auto estima la solicitud de medidas cautelares provisionalísimas solicitadas por un sindicato médico y requiere a la Comunidad de Madrid que, en el término de 24 horas, suministre a todos los hospitales de batas impermeables, mascarillas FFP2-FFP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos para atender a los enfermos de coronavirus.

Enlace

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