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Una empresa sin trabajadores en un centro de trabajo contrata a través de una ETT a todo su personal, mediante contratos eventuales por acumulación de tareas. A pesar de realizar los contratos a través de una ETT, dado que el objeto real de los mismos era la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa, el TS entiende que se trata de una cesión ilegal de trabajadores, sancionable como falta muy grave.
El TS dispone que, en tanto que el objeto real de contrato entre la ETT y la empresa usuaria era la cobertura de la organización estructural de la empresa, no se trata de una formalización irregular de un contrato de puesta a disposición sancionable como falta grave, sino que se trata de una cesión ilegal de trabajadores, sancionable como falta muy grave.
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