¿La cobertura de todas las vacantes de una empresa mediante contratos de puesta a disposición con una ETT se considera una cesión ilegal de trabajadores?

Sanción a empresa por cesión ilegal de trabajadores y contratación fraudulenta mediante ETT

Sentencia del Tribunal Supremo del 02/12/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una empresa sin trabajadores en un centro de trabajo contrata a través de una ETT a todo su personal, mediante contratos eventuales por acumulación de tareas. A pesar de realizar los contratos a través de una ETT, dado que el objeto real de los mismos era la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa, el TS entiende que se trata de una cesión ilegal de trabajadores, sancionable como falta muy grave.

Supuesto de hecho

  • La empresa usuaria, desde su inicio de la prestación de servicios en el año 2012 y hasta diciembre de 2014, en su centro de trabajo de Málaga, no tenía personal propio, salvo el jefe de base.
  • Hasta diciembre de 2014, esta empresa utilizaba únicamente trabajadores cedidos por una ETT, contratándolos como eventuales por acumulación de tareas de manera continuada.
  • La inspección de Trabajo acude en mayo de 2015 al centro de trabajo de la empresa y levanta un acta imponiendo una sanción de 70.000 euros por una falta muy grave del art. 8.2 de la LISOS consistente en la contratación de trabajadores para cederlos a otra empresa de forma fraudulenta y cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria.
  • La empresa usuaria impugna la sanción y en primera instancia se estima parcialmente la demanda, reduciendo la sanción a 3.125 euros por una infracción grave del art. 18.2.c) de la LISOS. Posteriormente, el TSJ confirma la sentencia.

     

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la celebración de 74 contratos de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria para cubrir necesidades permanentes de esta última debe sancionarse como falta muy grave, conforme a lo dispuesto en el art. 8.2 LISOS (cesión ilegal de trabajadores) o como falta grave del art. 18.2.c) LISOS (formalización irregular de contratos de puesta a disposición).
  • El art. 43 LRJS dispone que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de ETT en los términos que legalmente se establezcan y dispone que se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzcan determinadas circunstancias (que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, etc.).
  • Consiguientemente, cuando la ETT ceda trabajadores a la empresa usuaria sin respetar los términos establecidos legalmente, se producirá una cesión ilegal de trabajadores, que constituye una falta muy grave (art. 8.2 LISOS).
  • Por el contrario, cuando el objeto del contrato de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria no se ajuste a los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del ET, se estaría produciendo una infracción grave (arts. 18.2.c y 19.2.b LISOS).
  • Con todo, el TS entiende que, el objeto real del contrato fue la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa. Y, en consecuencia, concluye que en este caso se sanciona una cesión ilegal de trabajadores (art. 8.2.c LISOS).

Conclusión Lexa

El TS dispone que, en tanto que el objeto real de contrato entre la ETT y la empresa usuaria era la cobertura de la organización estructural de la empresa, no se trata de una formalización irregular de un contrato de puesta a disposición sancionable como falta grave, sino que se trata de una cesión ilegal de trabajadores, sancionable como falta muy grave. 

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