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¿La cobertura de todas las vacantes de una empresa mediante contratos de puesta a disposición con una ETT se considera una cesión ilegal de trabajadores?
Una empresa sin trabajadores en un centro de trabajo contrata a través de una ETT a todo su personal, mediante contratos eventuales por acumulación de tareas. A pesar de realizar los contratos a través de una ETT, dado que el objeto real de los mismos era la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa, el TS entiende que se trata de una cesión ilegal de trabajadores, sancionable como falta muy grave.
Sentencia del TS - 02/12/2021 en materia de Cesión ilegal de trabajadoresSupuesto de hecho
- La empresa usuaria, desde su inicio de la prestación de servicios en el año 2012 y hasta diciembre de 2014, en su centro de trabajo de Málaga, no tenía personal propio, salvo el jefe de base.
- Hasta diciembre de 2014, esta empresa utilizaba únicamente trabajadores cedidos por una ETT, contratándolos como eventuales por acumulación de tareas de manera continuada.
- La inspección de Trabajo acude en mayo de 2015 al centro de trabajo de la empresa y levanta un acta imponiendo una sanción de 70.000 euros por una falta muy grave del art. 8.2 de la LISOS consistente en la contratación de trabajadores para cederlos a otra empresa de forma fraudulenta y cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria.
- La empresa usuaria impugna la sanción y en primera instancia se estima parcialmente la demanda, reduciendo la sanción a 3.125 euros por una infracción grave del art. 18.2.c) de la LISOS. Posteriormente, el TSJ confirma la sentencia.