El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la cláusula por la que se limitaba temporalmente la cobertura del accidente de trabajo en un contrato de seguro de responsabilidad civil es una cláusula limitativa de derechos y que la aseguradora debe hacerse cargo del abono de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral, ya que dicha cláusula no era válida por no estar destacada de forma especial en el contrato de seguro y por no haber sido aceptada específicamente por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la cláusula de limitación temporal del contrato de seguro tiene naturaleza limitativa y que, al no haberse cumplido los requisitos exigidos legalmente, la misma no puede producir efectos, por lo que condena a la aseguradora al abono de la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el empleado.
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