¿La cláusula de limitación del ámbito temporal de la cobertura del siniestro en un contrato de seguro de responsabilidad civil es una cláusula limitativa o delimitadora del riesgo?

Accidente Laboral y Responsabilidad de la Compañía Aseguradora: Un Caso de Incapacidad Permanente por Hipertermia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 06/05/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la cláusula por la que se limitaba temporalmente la cobertura del accidente de trabajo en un contrato de seguro de responsabilidad civil es una cláusula limitativa de derechos y que la aseguradora debe hacerse cargo del abono de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral, ya que dicha cláusula no era válida por no estar destacada de forma especial en el contrato de seguro y por no haber sido aceptada específicamente por la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa como conductor para realizar tareas de reparto el 6 de julio de 2015.
  • Ese mismo día, debido al mal funcionamiento del sistema de climatización del vehículo, el trabajador sufrió un desvanecimiento en la furgoneta de reparto y fue diagnosticado por hipertermia por golpe de calor.
  • Como consecuencia de la hipertermia producida por la falta de aire acondicionado del vehículo, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal que finalizó en 2017 con el reconocimiento de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • En enero de 2018 el trabajador interpuso demanda contra la empresa reclamando la responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo y la amplió un año más tarde contra la aseguradora con la que la empresa había suscrito una póliza de seguros.
  • Esta póliza, con vigencia hasta febrero de 2016, contenía una cláusula que limitaba la cobertura del siniestro en caso de rescisión del contrato a que el hecho causante de la responsabilidad tenga lugar dentro del año siguiente a su rescisión.
  • La aseguradora fue absuelta en primera instancia, ya que el juzgado entendió que en aplicación de la cláusula de limitación del ámbito temporal inserta en el contrato de seguro el siniestro se encontraba fuera del ámbito de cobertura de la póliza.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la compañía aseguradora debe responder o no por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del accidente laboral en virtud del contrato de seguro que tenía concertado con la empresa.
  • En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, habida cuenta de que el golpe de calor y desvanecimiento del trabajador ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo, por lo que entra en juego la presunción de laboralidad del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, presunción que no es desvirtuada por la empresa.
  • Entrando a analizar la responsabilidad de la aseguradora, comienza el Tribunal recordando que la Ley del Contrato de Seguro prevé la posibilidad de incluir en el contrato de seguro de responsabilidad civil cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los casos en que la reclamación del perjudicado se realice en un periodo de tiempo no inferior al año. Por tanto, concluye que la cláusula existente en este caso a priori es válida.
  • Continúa afirmando el Tribunal que la naturaleza de la cláusula existente en el contrato de seguro en virtud de la que se limitaba temporalmente la cobertura del siniestro es limitativa y no delimitadora del riesgo, lo que exige -para que la misma sea aplicable- que se encuentre destacada de forma especial en el contrato y que sea aceptada de manera específica por el tomador del seguro.
  • En la medida en que estas exigencias no fueron cumplidas por la aseguradora, la citada cláusula limitativa no puede producir efectos y la aseguradora tiene la obligación de responder por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo que tuvo lugar el 06/07/2015.
  • Esta solución -dice el Tribunal- no es contraria a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, ya que en el caso enjuiciado el hecho causante se produjo en enero de 2018, con la reclamación del trabajador de la responsabilidad civil, después de un largo proceso hasta que se estabilizó su situación, por lo que no es posible cumplir esos plazos sin obligar a la empresa a mantener la vigencia del contrato durante esos años de forma cautelar.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la cláusula de limitación temporal del contrato de seguro tiene naturaleza limitativa y que, al no haberse cumplido los requisitos exigidos legalmente, la misma no puede producir efectos, por lo que condena a la aseguradora al abono de la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el empleado. 

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