Justificado Despido de un Trabajador Bajo Contrato de Artistas Debido al Fin de la Obra
Interpretación Legal de los Contratos Temporales en el Ámbito Artístico y su Relación con la Duración de la Obra en Cartel
Sentencia de Tribunal Supremo del 26/11/2012 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El caso se trata del despido de un trabajador bajo contrato de artistas, alegando la finalización de la obra, aunque esta reaparecerá en otras ciudades. La disputa gira en torno a la legalidad del despido según el Convenio Colectivo de Actores de Madrid.
Supuesto de hecho
- El trabajador ha prestado servicios a la demandada bajo contrato de trabajo de relación especial de artistas, por todo el tiempo que el musical permanezca en cartel.
- La empresa procede a su despido alegando fin de la obra, si bien reconoce que la misma reaparecerá en Madrid y Barcelona.
- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Actores de Madrid.
- El trabajador interpone demanda y tras ser desestimada en el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior le da la razón.
- La empresa recurre ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- El art. 5-1 del Real Decreto 1435/1985 admite cuatro variantes o modalidades de contrato temporal, entre ellas, por una temporada, y por el tiempo que una obra permanezca en cartel.
- Si este precepto admite explícitamente el contrato temporal "por una temporada", lo lógico es deducir que esta específica modalidad es perfectamente aplicable a aquellas representaciones artísticas o espectáculos que duren varias temporadas, pudiendo por ende reducirse la duración del contrato de trabajo a una sola de esas temporadas.
- El art. 12 3-b) del Colectivo de Actores de Madrid: contrato por obra... aquel en que la fecha de finalización es incierta, toda vez que su duración estará determinada por el tiempo de permanencia en "cartel" de la obra a representar.
Conclusión Lexa
El Supremo entiende que si la compañía hubiese querido contratar sólo por una temporada tendría que haber realizado el contrato según dicha modalidad contenida en el Real Decreto. Al contratar en cambio por lo que la obra permanezca en cartel, supone que el contrato dura lo mismo que la obra que lo motiva, aunque la representación de la misma se suspenda temporalmente.