¿Es discriminatoria la Legislación Española con los trabajadores con contrato de interinidad?
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Los contratos de interinidad deben tener derecho a indemnización al finalizar el contrato
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14/09/2016 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una trabajadora, tras la finalización de su contrato, impugnó la falta de indemnización, alegando discriminación en comparación con trabajadores fijos o con contratos temporales que sí reciben indemnización. El caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Supuesto de hecho
- De esta forma, el TJUE considera que la exclusión de los contratos de interinidad del derecho a recibir una indemnización a la finalización del contrato carece, desde la perspectiva del Derecho comunitario, de una razón objetiva que permita justificarla, ya que el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por fin de contrato.
- En concreto, la sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que prestó servicios como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa, al amparo de varios contratos de interinidad. Tras la comunicación de la extinción de su contrato por parte de la empresa, y no conforme con la decisión empresarial, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, que fue desestimada mediante sentencia de 10 de septiembre de 2013, por lo que la interesada interpuso recurso de suplicación ante TSJ de Madrid.
- En este sentido, el TSJ de Madrid advirtió que en el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos.
- Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa. En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales. Antes de entrar a conocer las consideraciones jurídicas realizadas por el TJUE en su sentencia, es necesario partir de la Cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Consideraciones jurídicas
- Ni la temporalidad del vínculo laboral ni la falta de regulación en la normativa nacional sobre la concesión de una indemnización al finalizar un contrato de interinidad pueden, por sí solas, considerarse razones objetivas válidas.
- Además, basar el argumento en que la finalización de un contrato de interinidad es previsible carece de criterios claros y objetivos. De hecho, estos contratos pueden extenderse indefinidamente, como en el caso de la demandante, cuyo contrato duró más de diez años. Esto contradice la alegación, ya que en situaciones similares, la normativa nacional sí contempla indemnización para otros tipos de contratos temporales.
- Considerando todo lo mencionado anteriormente, es necesario responder a las cuestiones prejudiciales afirmando que la cláusula 4 del Acuerdo marco debe interpretarse como contraria a una normativa nacional que, como en el caso principal, niega cualquier indemnización por finalización de contrato a los trabajadores con contratos de interinidad, mientras que permite esa compensación para trabajadores fijos comparables. El hecho de que un trabajador tenga un contrato de interinidad no es una razón válida para negarle dicha indemnización.
Conclusión Lexa
En resumen, el Tribunal concluye que la normativa que niega indemnización al finalizar un contrato de interinidad, mientras la concede a trabajadores fijos comparables, es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco. El hecho de que el contrato sea de interinidad no justifica la falta de compensación. La legislación española establece 12 días por año en contratos temporales y 20 días en contratos fijos por causas objetivas. El TJUE podría haber confundido la extinción por despido objetivo con la terminación natural del contrato temporal. Por tanto, es necesario que el legislador clarifique la regulación de los contratos temporales para mejorar la seguridad jurídica.