"si ésta coincide con la descripción de las muy graves habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones”
El Tribunal entiende que el despido es procedente, ya que, en caso de quedar acreditada la existencia de incumplimiento contractual del trabajador calificable como muy grave, y aceptando tal calificación el Tribunal, no podrá imponer un correctivo distinto al fijado por el empresario, pues se descalificaría el cuadro normativo sancionador. En este caso, siendo absolutamente deliberado, y siendo los bienes a custodiar especialmente valiosos, se entiende que el despido es procedente.
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