¿Es lícito despedir a un trabajador por dormirse en el puesto de trabajo?

Despido justificado: un vigilante de seguridad es despedido por dormir durante su turno en la estación de ADIF

Sentencia del del 30/03/2015

Resumen

Una empresa de seguridad despide a un trabajador por dormir durante su jornada laboral nocturna, aplicando la sanción más grave conforme al convenio colectivo del sector. El trabajador recurre el fallo, pero el TSJ de Cataluña desestima dicho recurso.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó sus servicios como Vigilante de Seguridad para la empresa Seguridad LPMD, durante 10 años, en una estación  de ADIF, con contrato indefinido.
  • El coordinador de Seguridad LPMD se personó a petición del técnico operativo de ADIF en la estación un día de madrugada, sin observar la presencia del vigilante de seguridad, que no hizo acto de presencia en las casi dos horas que estuvieron esperándole en la estación, momento en el que se  dirigen al cuarto de seguridad, donde tras varias llamadas, el trabajador abre la puerta con signos claros de somnolencia, descalzo y con la luz apagada, y en el interior descubren un colchón de espuma y los atributos de vigilante están sobre la mesa (grilletes, defensa, cinturón, etc…).
  • La empresa despide al trabajador por motivos disciplinarios, por comisión de falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable.
  • El trabajador alega la vulneración del artículo 54 del estatuto de los trabajadores, al entender que no existe incumplimiento grave y culpable que justifique el despido.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia recoge en su sentencia la posición del Supremo en supuestos similares, en los que el vigilante de seguridad duerme durante su jornada de trabajo. A este respecto, el Supremo se ha pronunciado de forma reiterada, determinando que “el despido del vigilante que duerme con deliberación o negligencia en lugar de vigilar ha sido considerado reiteradamente por esta Sala como conducta de infracción subsumible en el art. 54 n.º 2 d) del Estatuto de los Trabajadores" pues el vigilante que duerme durante el tiempo de trabajo incurre, genéricamente, en una de las posibles transgresiones de la buena fe contractual, que es la «pasividad o inhibición» en la prestación del trabajo.
  • En el presente caso, el Tribunal entiende que el trabajador tenía encomendadas funciones de gran responsabilidad, al encargarse de vigilar las instalaciones de la empresa principal, donde el valor de los bienes a custodiar es alto y notorio.
  • Asimismo, la Sala no acepta el hecho de que el trabajador sufriera un fuerte dolor de muelas, al no constar que avisara o advirtiera de ello a ningún superior, ni la forma en que fue encontrado permiten deducir que tal era el motivo por el que se encontraba en el cuarto de seguridad. Además, el hecho de haber improvisado una cama con varias sillas, tener una colchoneta, estar descalzo, sin los atributos de vigilancia, etc… indica que la situación era una actitud deliberada, y no fruto de circunstancias ajenas a su voluntad.
  • Pues bien, el Convenio Colectivo de empresas de seguridad tipifica como falta muy grave, que puede ser sancionada con el despido, el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
  • Así las cosas, en el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia entiende que, acreditada la existencia de un incumplimiento contractual por parte del trabajador, calificable como muy grave, el empresario podrá imponer la sanción que estime conveniente. Tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de octubre de 1993, donde determina lo siguiente:

"si ésta coincide con la descripción de las muy graves habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones”

  • Por todo ello, el TSJ de Cataluña declara procedente y ajustado a Derecho, el despido disciplinario del trabajador.

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende que el despido es procedente, ya que, en caso de quedar acreditada la existencia de incumplimiento contractual del trabajador calificable como muy grave, y aceptando tal calificación el Tribunal, no podrá imponer un correctivo distinto al fijado por el empresario, pues se descalificaría el cuadro normativo sancionador. En este caso, siendo absolutamente deliberado, y siendo los bienes a custodiar especialmente valiosos, se entiende que el despido es procedente.

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