¿Es válido el despido de un trabajador que incumple las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

Accidente laboral y despido disciplinario: Análisis del caso de un trabajador en la industria química

Sentencia del del 12/02/2016

Resumen

El TSJ de Cataluña declara la procedencia del despido de un trabajador que, tras recibir la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales necesarios para la realización de su concreto puesto de trabajo, incumple, de manera muy grave, las obligaciones prescritas en la materia.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios en la empresa con una antigüedad de 30/06/1997. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo estatal de empresas de industria química.
 
  • En su zona de trabajo, había un robot de extracción de piezas, que se encontraba en un recinto cerrado por una mampara, con una puerta de acceso. En los cristales hay indicaciones de prohibición de entrar al recinto con el robot en funcionamiento.
 
  • El trabajador recibió cursos de formación genérica y específica, y curso de formación preventiva técnica y específica del lugar de trabajo y medidas de emergencia. En la formación se indica que todos los trabajos en el interior del recinto se han de hacer con la máquina parada.
 
  • El trabajador se encontraba en su puesto el día 26/02/2014. En un momento determinado, comprobó que alguna pieza que el robot había extraído se encontraba fuera de la caja correspondiente.
 
  • Al comprobar ésto, extrajo completamente la caja de su sitio e introdujo la cabeza, extremidades superiores y parte del tronco en la zona donde estaba funcionando la máquina y el robot para recoger la pieza. Entonces, fue golpeado en la nariz por el robot, sufriendo una contusión facial.
 
  • La empresa emitió parte de accidente de trabajo. Por su parte, el servicio de prevención emitió informe de investigación del accidente de trabajo, resolviendo que el trabajador había infringido las normas de seguridad al acceder a una zona de riesgo con incumplimiento de las normas de seguridad.
 
  • La empresa le remitió carta de apertura de expediente disciplinario de 11/03/2014 por una posible infracción, y comunicó finalmente la carta de despido disciplinario al trabajador en fecha 17/03/2014.
 
  • El trabajador alega que la infracción que cometió carece de las notas de gravedad y culpabilidad suficientes como para ser merecedora de la máxima sanción del despido, y que debió ser sancionado solo como autor de una falta grave recogida en el artículo 63.b) del Convenio colectivo, con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza señalando que el artículo 61.20 del  Convenio Colectivo de Industrias Químicas  tipifica como falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la  Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
 
  • Por su parte, el artículo 29 de la citada LPRL, establece que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con la formación y las instrucciones del empresario. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 ET, que regula las faltas y sanciones de los trabajadores.
 
  • Pues bien, en el presente caso, pese a las instrucciones recibidas y a las señales que indicaban que no se podía acceder al recinto cerrado mientras la máquina y el robot que en él se encontraban estuvieran en funcionamiento, el trabajador introdujo parte de su cuerpo para extraer una pieza que se había caído de la caja, habiendo reconocido que actuó incorrectamente, y que al actuar así recibió del robot un golpe en la cara, sufriendo una contusión facial, si bien de carácter leve.
 
  • Tal y como establece el Tribunal, la jurisprudencia parte de la aceptación de la teoría gradualista, esto es, la necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso.
 
  • Así las cosas, el TSJ considera que, en el presente supuesto, se trata de una falta que objetivamente ha de ser considerada como muy grave, pues la trabajadora con su actitud se colocó de forma voluntaria en una situación de riesgo grave para su seguridad y salud, debido al incumplimiento claro y manifiesto de una orden o instrucción dada por la empresa, del que pudo resultar con importantes daños físicos.
 
  • Por todo ello, la Sala concluye que, del mismo modo que el empresario ha de cumplir de forma rigurosa las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pues en otro caso puede incurrir en responsabilidades de diversa índole, tal obligación es exigible igualmente al trabajador. De esta forma, la sanción del despido ha de considerarse adecuada y proporcionada a la gravedad de la falta cometida.

Conclusión Lexa

Del mismo modo que el empresario ha de cumplir de forma rigurosa las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que la Ley le impone (pues en otro caso, podría incurrir en responsabilidades de diversa índole), dicha obligación también resulta exigible al trabajador. Por tanto, si el trabajador incurre en incumplimientos en materia de prevención de riesgos, podría ser sancionado incluso con despido, en atención a las circunstancias concurrentes. Asimismo, no hay mejor defensa para un supuesto de accidente de trabajo (juicio de recargo de prestaciones, daños y perjuicios, etc), que una empresa que sancione en materia de prevención de riesgos.
 
 

Enlace

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