¿Abandonar temporalmente el puesto de trabajo en una línea de producción es causa de despido?

Sentencia del TSJ de Galicia, de 15 de marzo de 2019.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 15/03/2019 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador abandonó de forma temporal su puesto de trabajo en una línea de producción durante un tiempo indeterminado. La empresa le despidió y este recurrió. La sentencia del TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y declara el despido improcedente. 

Supuesto de hecho

  • Un trabajador viene prestando servicios para una empresa desde el 10/11/2016 como ayudante de panadería, siendo de aplicación el convenio colectivo de industrias de panificación. 
  • En fecha 23/06/2018 el trabajador comenzó su jornada a las 3.30 junto a su compañero, teniendo este último una discusión con su encargado por la que abandonaron ambos la línea de producción durante un tiempo. 
  • En fecha 27/06/2018 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario, alegando en la carta de despido que el trabajador fue responsable de la discusión producida el 23/06/2018, abandonando su puesto de trabajo sobre las 11.20h que conllevó la parada de la línea de producción durante una hora y la modificación en la planificación de la producción hasta su reincorporación sobre las 12.20h. 
  • La empresa sostiene que ese tipo de conductas conculcan el más mínimo deber de diligencia y lealtad constituyendo una actitud de abuso de confianza grave y culpable que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.3 del convenio y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, constituye justa causa de despido disciplinario. 
  • El trabajador impugna el despido ante los Tribunales al entender que el abandono de la línea se produjo como consecuencia del altercado entre su compañero y el encargado. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el abandono del puesto de trabajo en una línea de producción es causa justificativa de despido. 
  • En primer lugar, el TSJ sostiene que el incidente descrito por la empresa en la carta de despido no ha sido acreditado, así como que tampoco se ha probado la intervención del trabajador. 
  • En este sentido, razona el Tribunal, el incidente o discusión no tuvo lugar entre el trabajador y el encargado, sino entre un tercer trabajador y tal encargado. 
  • Por otro lado, añade la sentencia, si bien es cierto que el trabajador abandonó la línea de producción "durante un tiempo", no se concreta cuánto tiempo, ni que tal abandono fuera imputable al mismo. 
  • A la vista de la prueba practicada, la Sala considera que el abandono de la línea por el trabajador se debió a que no pudo continuar con su actividad de embalaje, a causa de que otro trabajador -por el propio altercado que este otro trabajador había protagonizado- no realizó el pedido que les solicitó el responsable. 

Conclusión Lexa

El TSJ, tras determinar que la empresa no acreditó de manera suficiente los hechos recogidos en la carta de despido, considera el abandono temporal e indeterminado de la línea de producción por parte del trabajador consecuencia de un incidente en el que no tuvo intervención y, por tanto, entiende que no existe incumplimiento acreditado, grave y culpable imputable al mismo. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la improcedencia del despido.

Enlace

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