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El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por dos organizaciones sindicales y confirma la legalidad del despido colectivo llevado a cabo en un gran grupo empresarial del sector de telecomunicaciones. La Sala avala la conformación de una mesa negociadora única al constatar la existencia de un "grupo laboral de empresas". Como gran novedad doctrinal, el Tribunal diferencia el grupo laboral del mero grupo societario, aclarando que el primero no tiene por qué ser "patológico" (basado en el fraude), sino que puede ser "fisiológico", derivado de una fuerte integración organizativa (compartiendo directrices, herramientas, espacios y políticas de personal). Asimismo, advierte que esta declaración judicial convierte a las empresas en un empleador único con responsabilidad solidaria para todas sus futuras relaciones laborales.
Para la tramitación de un despido colectivo que afecta a varias filiales, es lícito constituir una mesa negociadora única si dichas mercantiles conforman un "grupo laboral de empresas". Este concepto difiere del mero grupo societario y el Tribunal Supremo dictamina que no requiere basarse ineludiblemente en un comportamiento fraudulento o abusivo (grupo patológico). Un grupo laboral puede ser "fisiológico" si deriva de un modelo lícito caracterizado por una fuerte integración directiva, organizativa y de recursos humanos (evidenciada al compartir espacios, unificar herramientas tecnológicas sin refacturar costes, homogeneizar beneficios sociales y operar bajo una dirección ejecutiva conjunta). La existencia de este empleador único justifica exigir la representatividad sindical global para negociar y, fundamentalmente, despliega efectos permanentes: obliga a todas las empresas integrantes a responder solidariamente de las futuras obligaciones y relaciones laborales frente a toda su plantilla.
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