¿Justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe la comisión de múltiples irregularidades en la inspección técnica de vehículos, unida al intercambio injustificado de dinero con otros compañeros en el lugar de trabajo?

 inspección de vehículos irregular
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 31/03/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, revoca la sentencia de instancia y declara la procedencia del despido disciplinario de la persona trabajadora. La Sala determina que las reiteradas deficiencias en las inspecciones técnicas de vehículos, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial, sumadas al injustificado reparto de dinero en metálico con otros compañeros en tiempo de trabajo, revisten la gravedad y culpabilidad necesarias para consumar la pérdida de confianza y justificar la máxima sanción por fraude y deslealtad.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora prestaba servicios como inspector técnico de primera en una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). 
  • La empresa le notificó su despido disciplinario imputándole una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza. 
  • En la carta de despido se le acusaba de dos tipos de conductas: por un lado, haber sido observado en varias ocasiones realizando intercambios y repartos de dinero en metálico con otros compañeros en las instalaciones; por otro, haber cometido múltiples irregularidades dolosas en la inspección de vehículos (como no comprobar el número de bastidor, omitir pruebas de gases, registrar niveles de opacidad imposibles u ocultar reformas ilegales), documentadas en los informes favorables emitidos. 
  • Además, por estos hechos se instruyeron diligencias policiales investigando delitos de falsedad documental y corrupción.
  • El Juzgado de lo Social de instancia estimó la demanda de la persona trabajadora y declaró el despido improcedente, argumentando que, si bien los hechos estaban probados, el trabajador había dado una explicación razonable y la empresa no había aportado el Manual de Procedimiento de Inspección para demostrar técnicamente la infracción. 
  • Frente a esta resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que la mera comisión de un hecho descrito como falta en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo no es bastante por sí sola para justificar el despido del trabajador. Esto se debe a que el despido es la sanción "última en trascendencia y gravedad", por lo que ha de ser reservada para supuestos de incumplimiento contractual dotados de especial gravedad y culpabilidad.
  • Entrando en el fondo, la Sala valora si la conducta probada reviste la gravedad y culpabilidad exigidas para el despido disciplinario. El Tribunal constata que las irregularidades técnicas cometidas por la persona trabajadora fueron múltiples y contravinieron directamente las exigencias del Manual, tales como no hacer constar reformas evidentes, obviar comprobaciones obligatorias u otorgar una "opacidad cero" a vehículos de gasoil con alta antigüedad y kilometraje. La Sala subraya la entidad de estos incumplimientos dado que se trata de un servicio público que garantiza la seguridad, y su inobservancia genera graves riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.
  • El Tribunal concluye que la cantidad y gravedad de estos incumplimientos técnicos constituyen por sí solos un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas. Además, al unir estas irregularidades operativas con el hecho probado de que la persona trabajadora manejaba y se repartía importantes cantidades de dinero en metálico con otros compañeros en tiempo y lugar de trabajo sin ninguna justificación lícita, el Tribunal considera plenamente razonable la absoluta pérdida de confianza de la empresa, ante la sospecha evidente de que los sistemáticos incumplimientos del Manual estuvieran relacionados con la percepción de ese dinero. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se convalida la procedencia de la decisión extintiva empresarial.

Conclusión Lexa

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza resulta procedente cuando una persona trabajadora que presta un servicio vinculado a la seguridad pública (como un inspector de ITV) comete múltiples y reiteradas irregularidades técnicas en el desempeño de sus funciones. Si a estas negligencias operativas se suma el intercambio no justificado de cantidades de dinero en metálico con otros compañeros en las instalaciones de la empresa, la pérdida de confianza queda plenamente justificada para extinguir el contrato. Adicionalmente, los manuales y protocolos técnicos aprobados por resolución administrativa y publicados en el BOE constituyen una normativa aplicable imperativa que no requiere ser aportada como prueba documental en el juicio por la parte que la invoca.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.