¿Cómo afecta la jubilación parcial y la cotización a tiempo parcial y completo a la pensión de jubilación ordinaria?

Transición de Jubilación Parcial a Completa: Análisis de Derechos y Cotizaciones en el Marco Legal Español

Sentencia del Tribunal Supremo del 15/12/2011 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un jubilado solicita ante los tribunales la bonificación porcentual del 3% también durante el periodo de tiempo que estuvo trabajando bajo una jubilación parcial del 75%.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador efectuó solicitud de jubilación parcial al INSS, al haberse modificado su contrato de trabajo a un 25% de la jornada -con contrato de relevo-, reconociéndosele así una jubilación parcial del 75%.
  • Más tarde, el trabajador solicitó pensión de jubilación ordinaria/completa por finalización de la prestación laboral, la cual le fue reconocida.
  • Durante un período de tiempo, el trabajador cotizó ininterrumpidamente a tiempo completo, y más tarde a tiempo parcial por jubilación parcial.

Consideraciones jurídicas

  • El Alto Tribunal establece que la cuestión a resolver es si el pensionista de jubilación tiene derecho al incremento del 3% de porcentaje por año cotizado, que se ha de aplicar cuando el trabajador accede a la misma desde la jubilación parcial, se jubila definitivamente a los 66 años y tiene cotizados más de 40 años al cumplir los 65 años.
  • El trabajador tenía más de 40 años cotizados cuando cumplió los 65 años de edad, y también los tenía cuando finalizó el contrato de relevo de la trabajadora contratada de manera correlativa con su situación de jubilación parcial.
  • A partir de entonces, el trabajador continuó en la referida situación de jubilado parcial percibiendo el 70% de pensión, con una jornada de trabajo reducida en la empresa que pasó a ser entonces desde las iniciales 20 horas semanales a 12, y sin que se contratara a nuevo relevista.
  • En esa situación, el trabajador tiene derecho, a percibir la jubilación parcial y a la vez el salario correspondiente a su jornada reducida, cotizándose a la Seguridad Social en razón al tiempo trabajado.
  • No obstante, la Sala establece que esta situación no cabe encuadrarla en el ámbito del número 2 del artículo 136LGSS que se refiere a la contingencia de jubilación ordinaria, con más de 65 años y precedida de un tiempo de cotización superior al año.
  • Así, para que pueda producirse la bonificación porcentual tiene que haberse cotizado de manera completa el tiempo necesario, y no con cotizaciones correspondientes a una jornada de 12 horas semanales mientras se percibía la pensión de jubilación parcial.
  • El Tribunal concluye afirmando que no cabe computar como años completos, a efectos de la mejora del porcentaje de la pensión definitiva, como "completos" los años naturales que transcurran después de cumplidos los 65, sino que será preciso que se completen esos años como cotizados, en la forma antes descrita.

Conclusión Lexa

El Tribunal determina que las cotizaciones realizadas a tiempo parcial durante su jubilación parcial no pueden ser consideradas como cotización completa para efectos de la bonificación del 3% por año adicional cotizado. Así, los años trabajados a tiempo parcial tras esta edad no se consideran completos para calcular el aumento de la pensión.

Enlace

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