¿Tiene el jubilado parcial derecho a la prestación por desempleo?

Reconocimiento del Derecho a Prestación por Desempleo para Trabajador Jubilado Parcial tras ERE Concursal

Sentencia del del 28/10/2015

Resumen

En su sentencia, el TSJ concluye que el jubilado parcial tiene derecho a percibir una prestación por desempleo proporcional al trabajo a tiempo parcial que desarrollaba y que se extinguió por causa que no le es imputable (en este caso un ERE concursal). 

Supuesto de hecho

  • Un trabajador, que venía prestando servicios por cuenta ajena mediante un contrato indefinido y a tiempo completo desde el 2-6-1975, fue incluido en un ERE suspensivo del 8-1-2010 al 29-6-2011.
 
  • Durante dicho período, percibió la prestación por desempleo consumiendo 261 de los 720 días que le correspondían al tener derecho a la duración máxima.
 
  • Reincorporado a su puesto de trabajo, tras el período de suspensión, pasó a la situación de jubilación parcial suscribiendo el 27-12-2012 un contrato de relevo por el que redujo la jornada laboral el 85% de la jornada habitual, pasando a realizar una jornada del 15% de la jornada completa.
 
  • Con efectos del 12-12-2013, el trabajador fue incluido en un “ERE concursal” autorizado por el Juez de lo Mercantil.
 
  • Solicitada prestación por desempleo, el SEPE la deniega por Resolución de 23-1-2014, por carecer del período mínimo exigido de cotización y por incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial con las prestaciones por desempleo.
 
  • Desestimada la reclamación previa, el trabajador interpuso demanda que fue estimada y en que se condenaba al SEPE a abonar la prestación solicitada en cuantía proporcional a la reducción del 15% de su jornada laboral. Contra esta sentencia interpone recurso de suplicación el SEPE.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ confirma la sentencia de instancia, y también entiende que el trabajador tiene derecho a una prestación de desempleo parcial, de acuerdo con los siguientes argumentos:
 
  • En primer lugar, no existe incompatibilidad entre la prestación por desempleo reclamada y la prestación de jubilación parcial (RD 1131/2002 art.14.1.b). El contrato no se extingue por el acceso a la jubilación parcial, pues se siguen prestando servicios a la empresa en idénticas condiciones de fijeza.
 
  • En segundo lugar, el trabajador no reclama la reapertura del derecho inicial de desempleo, sino exclusivamente la prestación por desempleo correspondiente al tiempo de prestación de servicios en virtud del contrato a tiempo parcial que desempeñaba con una jornada laboral del 15%. 
 
  • En tercer lugar, un jubilado parcial cuyo contrato a tiempo parcial se extingue por causa no imputable a él, puede computar sus cotizaciones anteriores a la jubilación parcial para lucrar una prestación por desempleo necesariamente parcial. Se considera además que, a efectos de la determinación del período que tiene derecho el trabajador a percibir las prestaciones por desempleo, se ha de computar como cotizado el período anterior a la situación legal de desempleo, contingencia que se asegura mediante cotización separada, teniendo, además, en cuenta que para el cálculo de la pensión de jubilación parcial no se han tenido en consideración las cotizaciones totales sino el 85% de las mismas.
 
  • Asimismo, el TSJ establece que no existe norma alguna que impida que las cotizaciones por desempleo previas a la jubilación parcial, que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación por desempleo anterior, sean computadas.
 
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que el trabajador, jubilado parcial, tiene derecho a compatibilizar dicha situación con el percibo de la prestación por desempleo.

Conclusión Lexa

La prestación por desempleo es compatible con la de de jubilación parcial percibida por un trabajador al que en esta situación se le extingue el contrato por causa no imputable al mismo. En este sentido, las cotizaciones anteriores a la jubilación parcial en el porcentaje que no han sido utilizadas para el reconocimiento de esta última pensión computan, junto con el trabajo parcial desarrollado con posterioridad, para el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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