¿Puede un trabajador solicitar la jubilación anticipada tras un despido objetivo sin haber percibido indemnización?
Lucha Legal de un Trabajador para la Obtención de su Pensión de Jubilación Anticipada por Despido Objetivo
Sentencia del Tribunal Supremo del 13/11/2019 en materia de JUBILACIÓN
Resumen
Un trabajador que fue despedido por causas económicas tras más de 39 años de servicio solicitó la jubilación anticipada involuntaria, la cual fue denegada por no haber recibido indemnización ni haber reclamado judicialmente. El trabajador acudió a los tribunales.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ha venido prestando servicios para
una empresa desde el 4/02/1974 hasta el 29/07/2013, fecha que la relación
laboral se extinguió por causas objetivas de carácter económico.
- Impugnado el cese por el trabajador, se alcanzó acuerdo
de mediación en el que ambas partes aceptaban la procedencia del despido
objetivo y la empresa ofrecía en concepto de indemnización el pago de una
póliza de seguro de vida.
- En fecha 03/03/2016, el trabajador solicita la
jubilación anticipada de carácter involuntario por haberse producido el cese en
el trabajo como consecuencia de una reestructuración empresarial, que fue
denegada por el INSS por no acreditar haber percibido la correspondiente
indemnización, ni haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma
o de impugnación de la decisión extintiva.
-
El trabajador acude a los Tribunales al entender
que la cantidad mensual que viene percibiendo a cargo de
la póliza de seguros ha de ser imputado al concepto de indemnización a efectos
del reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el
trabajador tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada derivada del
cese en el trabajo por una causa que no es imputable a su libre voluntad, al
haberse extinguido la relación laboral mediante un despido objetivo como
consecuencia de una situación de reestructuración empresarial.
- En primer lugar, el TS recuerda que, para poder acceder
a la jubilación anticipada, es necesario que el trabajador acredite haber
percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del
contrato de trabajo por causas objetivas, o haya activado en caso contrario las
acciones judiciales oportunas para su reclamación.
- La Sala pone de relieve que la finalidad de estas
reglas es evitar que se quiera hacer pasar como causa de extinción del contrato
de trabajo no imputable a la voluntad del trabajador, lo que en realidad sería
una resolución de la relación laboral de mutuo acuerdo entre las partes
disfrazada de despido colectivo u objetivo.
- Por ese motivo, se exige acreditar que la empresa
hace efectivo el abono de la indemnización legal que en esa clase de despidos
corresponde, sin que esta circunstancia pueda entenderse probada por la mera
afirmación del trabajador de haberla percibido o la aportación de un simple
documento privado en el que así aparezca.
- En el
supuesto concreto, razona la sentencia, la empresa no ha puesto a disposición
del trabajador la oportuna indemnización de manera simultánea a la entrega de la
notificación escrita de despido objetivo tal como exige la Ley.
- Además, la
propia póliza de seguros suscrita por la empresa evidencia que la renta mensual
a cargo de la aseguradora no guarda ninguna relación con esa finalidad, ni tiene
por objeto sufragar en nombre de la empresa la indemnización legal pertinente.
- La única
referencia a la posible relación entre la indemnización por despido objetivo y
las rentas garantizadas en la póliza de seguros, se encuentra en el
acuerdo firmado por las partes tras el despido, que sólo tiene eficacia entre
los firmantes y no vincula al INSS a efectos del reconocimiento de la pensión de
jubilación anticipada.
-
Por otro lado,
el monto total de la suma a percibir a través de una póliza de seguros es una
cantidad muy superior a la que le correspondería como indemnización legal por
despido objetivo, que va contra el más elemental sentido común y hace
absolutamente inexplicable que la empresa hubiere aceptado el pago de tan
elevada cuantía si la causa del despido objetivo deriva de la mala situación económica que atraviesa.
Conclusión Lexa
Para el TS, el pago de una prima de seguro no es
suficiente para ver cumplido el requisito de haber percibido la indemnización
por despido necesario para acceder a la pensión de jubilación anticipada por
causa no imputable al trabajador, sino que pone de manifiesto con toda claridad
que en realidad se trata de una extinción por mutuo acuerdo entre las partes
que se ha pretendido simular como un despido objetivo, para facilitar el acceso
del trabajador a una pensión de jubilación anticipada más beneficiosa por
razones de edad y cuantía del porcentaje de reducción aplicable. En
consecuencia, la sentencia del TS declara que el trabajador no tiene derecho a
la pensión de jubilación anticipada.