¿Puede un trabajador solicitar la jubilación anticipada tras un despido objetivo sin haber percibido indemnización?

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/11/2019 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

El TS considera que las rentas mensuales percibidas por un trabajador a través de una póliza de seguro de vida no tienen naturaleza jurídica de indemnización a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada por despido objetivo. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y rechaza su derecho a la pensión de jubilación anticipada.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa desde el 4/02/1974 hasta el 29/07/2013, fecha que la relación laboral se extinguió por causas objetivas de carácter económico. 
  • Impugnado el cese por el trabajador, se alcanzó acuerdo de mediación en el que ambas partes aceptaban la procedencia del despido objetivo y la empresa ofrecía en concepto de indemnización el pago de una póliza de seguro de vida. 
  • En fecha 03/03/2016, el trabajador solicita la jubilación anticipada de carácter involuntario por haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una reestructuración empresarial, que fue denegada por el INSS por no acreditar haber percibido la correspondiente indemnización, ni haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva. 
  • El trabajador acude a los Tribunales al entender que la cantidad mensual que viene percibiendo a cargo de la póliza de seguros ha de ser imputado al concepto de indemnización a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por una causa que no es imputable a su libre voluntad, al haberse extinguido la relación laboral mediante un despido objetivo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial. 
  • En primer lugar, el TS recuerda que, para poder acceder a la jubilación anticipada, es necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, o haya activado en caso contrario las acciones judiciales oportunas para su reclamación. 
  • La Sala pone de relieve que la finalidad de estas reglas es evitar que se quiera hacer pasar como causa de extinción del contrato de trabajo no imputable a la voluntad del trabajador, lo que en realidad sería una resolución de la relación laboral de mutuo acuerdo entre las partes disfrazada de despido colectivo u objetivo. 
  • Por ese motivo, se exige acreditar que la empresa hace efectivo el abono de la indemnización legal que en esa clase de despidos corresponde, sin que esta circunstancia pueda entenderse probada por la mera afirmación del trabajador de haberla percibido o la aportación de un simple documento privado en el que así aparezca. 
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, la empresa no ha puesto a disposición del trabajador la oportuna indemnización de manera simultánea a la entrega de la notificación escrita de despido objetivo tal como exige la Ley. 
  • Además, la propia póliza de seguros suscrita por la empresa evidencia que la renta mensual a cargo de la aseguradora no guarda ninguna relación con esa finalidad, ni tiene por objeto sufragar en nombre de la empresa la indemnización legal pertinente. 
  • La única referencia a la posible relación entre la indemnización por despido objetivo y las rentas garantizadas en la póliza de seguros, se encuentra en el acuerdo firmado por las partes tras el despido, que sólo tiene eficacia entre los firmantes y no vincula al INSS a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada. 
  • Por otro lado, el monto total de la suma a percibir a través de una póliza de seguros es una cantidad muy superior a la que le correspondería como indemnización legal por despido objetivo, que va contra el más elemental sentido común y hace absolutamente inexplicable que la empresa hubiere aceptado el pago de tan elevada cuantía si la causa del despido objetivo deriva de la mala situación económica que atraviesa.

Conclusión Lexa

Para el TS, el pago de una prima de seguro no es suficiente para ver cumplido el requisito de haber percibido la indemnización por despido necesario para acceder a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, sino que pone de manifiesto con toda claridad que en realidad se trata de una extinción por mutuo acuerdo entre las partes que se ha pretendido simular como un despido objetivo, para facilitar el acceso del trabajador a una pensión de jubilación anticipada más beneficiosa por razones de edad y cuantía del porcentaje de reducción aplicable. En consecuencia, la sentencia del TS declara que el trabajador no tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada.

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