Para el TS, el pago de una prima de seguro no es suficiente para ver cumplido el requisito de haber percibido la indemnización por despido necesario para acceder a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, sino que pone de manifiesto con toda claridad que en realidad se trata de una extinción por mutuo acuerdo entre las partes que se ha pretendido simular como un despido objetivo, para facilitar el acceso del trabajador a una pensión de jubilación anticipada más beneficiosa por razones de edad y cuantía del porcentaje de reducción aplicable. En consecuencia, la sentencia del TS declara que el trabajador no tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada.
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