¿Es posible establecer la cotización obligatoria de los trabajadores para poder sostener una fundación laboral?

Controversia legal sobre la financiación obligatoria de la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo por los trabajadores

Sentencia del del 17/08/2016

Resumen

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores con el 0,1% de su sueldo para el sostenimiento financiero de las fundaciones laborales.

Supuesto de hecho

  • El IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería fue suscrito el día 27/07/2010. Se trata de un convenio colectivo estatutario cuyo ámbito funcional son las empresas y los trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería.
  • El acuerdo fue registrado y depositado ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración como convenio colectivo estatutario y está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30/09/2010.
  • El 26/11/2013 las mismas partes negociadoras del convenio colectivo suscribieron un acuerdo dando nueva redacción al capítulo II y modificando el capítulo V del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, añadiendo un anexo denominado "Fundación Laboral Hostelería y Turismo".
  • En concreto, el texto literal de dicho anexo es el siguiente: “1. La Fundación Laboral Hostelería y Turismo es el instrumento paritario del sector constituido por los firmantes del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) para la prestación de servicios de fomento de la formación profesional, de la investigación y de la mejora del empleo, de promoción y desarrollo de acciones de mejora de la salud laboral y la seguridad en el trabajo, de impulso y desarrollo de las relaciones sociolaborales en el sector de la hostelería y el turismo, contribuyendo a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos de negociación colectiva en el sector, y de promoción general del sector de la hostelería y el turismo. 2. La Fundación Laboral Hostería y Turismo se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales”.
  • Asimismo, en dicho anexo se establecía que “La financiación de la Fundación Laboral Hostelería v Turismo se nutre de las aportaciones iniciales desembolsadas por las partes firmantes del ALEH, de las aportaciones a cargo de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del ALEH en cuantía del 0,10 por 100 de la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la empresa y del 0,10 por 100 de la base de la misma base (sic) de cotización a cargo del trabajador o trabajadora, de conformidad con los vigentes Estatutos; así como de las ayudas públicas de las que pudiera resultar beneficiaria en su caso”.
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras analizar el texto del convenio colectivo, dictó resolución el 20/12/2013 requiriendo la subsanación del texto del convenio para suprimir del mismo la obligación de aportación de un 0,1% de su base de cotización por contingencias comunes por los trabajadores bajo su ámbito de aplicación, por entender dicha obligación contraria a Derecho.
  • El 30/12/2013 el representante de la comisión negociadora presentó alegaciones ante el Ministerio defendiendo la legalidad de dicha previsión convencional.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la legalidad de la aportación establecida en el Convenio del 0,10% de la base de cotización de contingencias comunes por los trabajadores/as a la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo, organismo que se constituye en instrumento paritario para la prestación de servicios de fomento de la formación profesional, entre otros extremos.
  • En concreto, se discute si un convenio colectivo, para crear una fundación, puede imponer obligaciones pecuniarias a los trabajadores afectados por el convenio consistentes en sufragar económicamente a la Fundación surgida del convenio o, por el contrario, si esas aportaciones pecuniarias sólo pueden ser voluntarias.
  • Pues bien, el Tribunal Supremo considera que, en relación con la negociación colectiva, los artículos 82.2 y 85 ET permiten, en principio, el establecimiento de estructuras estables de gestión en materia laboral, pero ello no impide que el convenio se halle sometido a la ley, de modo que la misma no pueda ser vulnerada en la negociación colectiva, y no existe precepto legal que autorice ese desplazamiento económico individual y obligatorio para todos los trabajadores afectados por el Convenio.
  • En el presente caso, las aportaciones de los trabajadores/as se contemplan desde el Anexo del mencionado Acuerdo como evidentes detracciones salariales periódicas y concretas a practicar por la empresa. Se trata, pues, de una concreta obligación de tracto sucesivo en pro de un genérico e hipotético beneficio derivado de la realización de los fines de la fundación y cuyo cumplimiento comportaría, teóricamente, el sostenimiento en el tiempo de los fines fundacionales formulados en abstracto o de un modo solamente general, sin que tampoco se conozcan la estructura y funcionamiento de la propia fundación, y sin conocer los términos concretos de dichos fines.
  • Por todo ello, la Sala concluye que se trata, en definitiva, del establecimiento de un continuado desplazamiento económico obligatorio, que no posee ni un apoyo en el consentimiento expreso del individuo ni en una norma con rango de Ley y sin que se prevea ningún tipo de mecanismo por el que el trabajador pueda apartarse, antes o después, de dicha aportación.

Conclusión Lexa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores con el 0,1% de su sueldo para el sostenimiento financiero de las fundaciones laborales. En concreto, la sentencia recoge el supuesto del Acuerdo Estatal del Sector de Hostelería, en el que se pretendía introducir una cláusula en materia de aportaciones obligatorias a cargo de los trabajadores del sector para la financiación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo. No obstante, el TS considera que, si bien es perfectamente lícito crear en la negociación colectiva una Fundación Laboral, sin ánimo de lucro, el convenio no puede imponer obligaciones pecuniarias a los trabajadores afectados por el convenio, consistentes en sufragar económicamente a la Fundación surgida, sino que esas aportaciones pecuniarias sólo pueden ser voluntarias.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.