¿La normativa europea permite a un profesional del transporte realizar el descanso semanal en el propio vehículo?
Interpretación del Reglamento 561/2006 sobre los periodos de descanso en la conducción
Sentencia del del 25/01/2018
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce de una cuestión prejudicial planteada por el Raad Van Estate Belga, por la que se le plantea si la normativa europea prohíbe al transportista realizar el descanso semanal normal en el propio vehículo.
Supuesto de hecho
- El artículo 4 del Reglamento 561/2006 establece una diferenciación entre los conceptos “descanso diario normal”, “descanso diario reducido”, “descanso semanal normal” y “descanso semanal reducido”.
- Sobre los descansos semanales, el “normal” se refiere a descansos de, al menos, 45 horas de duración; mientras que el “reducido” se refiere al descanso de entre 24 y 45 horas.
- A su vez, el artículo 8.8 del referido Reglamento establece que el conductor podrá realizar los descansos diarios, y los descansos semanales reducidos en el propio vehículo.
- Así, el Raad Van Estate Belga, plantea la siguiente pregunta al TJUE: ¿Debe interpretarse que el artículo 8 del Reglamento 561/2006 prohíbe que el conductor se tome el descanso semanal en el propio vehículo?
Consideraciones jurídicas
- El TJUE comienza realizando un análisis de las disposiciones del Reglamento 561/2006, para determinar que el artículo cuarto del mismo establece una categorización de los conceptos “descanso diario” y “descanso semanal”, dividiendo cada uno de los conceptos en normal o reducido.
- En este sentido, por interpretación del artículo 8, el TJUE afirma que cuando el Reglamento expresa “período de descanso semanal” engloba, tanto el descanso normal, como el reducido. Por ello, afirma que la referencia del apartado 8 al período de descanso semanal reducido, impide que el conductor pueda efectuar el descanso semanal normal en el vehículo.
- Añade que esa prohibición coincide con la corriente jurisprudencial que entiende que el Reglamento tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector, así como incrementar la seguridad vial en general, finalidades que no podrían alcanzarse si el conductor pudiera disfrutar de dichos períodos en el vehículo, ya que este no ofrece condiciones de alojamiento adecuadas.
- Por ello, el Tribunal afirma que el artículo 8 del Reglamento, impide que los conductores puedan disfrutar del descanso semanal normal en el propio vehículo.
Conclusión Lexa
En definitiva, el TJUE responde a la cuestión planteada, de la siguiente manera: El Reglamento europeo prohíbe al conductor el disfrute del descanso semanal normal, en el propio vehículo, de acuerdo con la necesidad de disfrutar de un descanso en lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adecuadas, para el cumplimiento de las finalidades propias de la normativa, como son, la mejora de las condiciones de los profesionales del sector o la seguridad vial.