¿Los días de permiso de lactancia acumulada son laborables o naturales?

Interpretación judicial de permisos laborales por lactancia bajo el Convenio Colectivo de Empresa muestra discrepancias entre trabajadores y dirección de empresa.

Sentencia del del 21/04/2017

Resumen

El Tribunal analiza si el reconocimiento de la acumulación del permiso de lactancia que prevé el Convenio Colectivo aplicable debe realizarse en días laborales o en días naturales.

Supuesto de hecho

  • Las relaciones laborales en el seno de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto por el Convenio Colectivo de empresa, el cual regula en su artículo 12 las "fiestas y permisos" y, en concreto, en el apartado j del epígrafe 1º "Permisos con retribución", dispone: " El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (...) j)las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.- Este permiso podrá sustituirse por un permiso de 14 días que deberá disfrutarse en la fecha en que se acuerde entre empresa y trabajador, pero en todo caso con anterioridad a que el hijo cumpla los nueves meses de edad ".
  • Cuando los trabajadores han solicitado sustituir el permiso de lactancia por el permiso de 14 días, la empresa ha fijado el periodo en días naturales, sin que las solicitudes ni los reconocimientos de dichos permisos se hayan notificado por la empresa al Comité.
  • Las primeras demandas individuales al respecto se presentaron en 2016 por 3 trabajadores. En el primero se dictó sentencia estimatoria en fecha 15/04/2016.
  • Ante el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Navarra, se presentó demanda por MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U., suplicando se dictara sentencia por la que, en interpretación del artículo 12.j) del Convenio Colectivo del centro de trabajo de esta empresa en Viana (Navarra), se fijara que el disfrute del permiso por acumulación de horas de lactancia tiene  una duración de catorce días naturales.
  • El Juzgado de instancia dictó sentencia, desestimando la demanda presentada por MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION SLU contra el Comité de empresa de la misma.
  • La empresa interpone recurso de suplicación contra la Sentencia.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión controvertida se reduce a determinar si el permiso de lactancia que se regula en el artículo 12.j) de la norma convencional de aplicación, debe reconocerse en 14 días naturales como pretende la empresa, o en 14 días laborales como postula el Comité de Empresa.
  • La juez "a quo" llega a la conclusión de que la reclamación deducida por la empresa debe ser rechazada, pues los negociadores del convenio al referirse a la lactancia acumulada en 14 días, se estaban refiriendo a días efectivos de trabajo.
  • Por ello, tanto el precepto legal como las cláusulas contractuales deben interpretarse "en relación con el contexto" el primero, y "las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del cómputo de todas" las segundas (Artículo 1285 del CC).
  • El artículo 12.1º.j) del Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de Viana de la empresa recurrente, establece que "las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá sustituirse por un permiso de 14 días, que deberá disfrutarse en la fecha que se acuerde entre empresa y trabajador, pero en todo caso con anterioridad a que el hijo cumpla los nueve meses de edad".
  • La determinación del alcance y el contenido de esta norma convencional, no puede hacerse adecuadamente si no se toma en consideración el precepto estatutario que la sustenta (Artículo 37.4 ET).
  • Así, la lactancia acumulada tiene como presupuesto el derecho a ausentarse del trabajo una hora, es decir, tiene como base el derecho a la "hora de ausencia al trabajo" a la que se refiere el precepto.
  • La propia interpretación del artículo 12.1º.j), lugar en donde el derecho primigenio se establece en una "hora de ausencia al trabajo", siendo patente que su sustitución acumulada, salvo una especificación muy concreta en contrario, debe quedar referida a días laborables, pues laborables son las horas sustituidas.
  • A estas razones, el Tribunal añade que no ha quedado acreditado que la intención de los negociadores del convenio fuera otra distinta a la hasta ahora referida, por lo que confirma el criterio de la Sentencia de instancia.

Conclusión Lexa

El Tribunal confirma el reconocimiento al permiso de lactancia acumulada en 14 días laborales y no naturales, ya que dicho permiso tiene como presupuesto el derecho a una hora de ausencia en el trabajo y, salvo especificación muy concreta en contrario, debe quedar referida a días laborales, pues laborales son las horas sustituidas.

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