¿Cómo se interpreta el convenio colectivo de Tyrolean Airways en relación al cómputo de los períodos de servicios en sus filiales?

Reconocimiento de Experiencia en Grupo Aéreo para Clasificación de Tripulantes de Cabina: Debate Legal y Suspensión Procesal

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 07/06/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

La empresa aérea Tyrolean Airways apela un acuerdo alcalzado inicialmente, de reconocer la antiguedad acumulada en cualquier empresa o filial del grupo. Se ampara en cómo aplicar la normativa europea, incluyendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Supuesto de hecho

  • La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del convenio colectivo aplicable a los tripulantes de cabina de Tyrolean Airways, sobre el cómputo de los períodos de servicios cubiertos en otras dos filiales del grupo. En relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  y de los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo.
  • Mediante recurso, el comité de empresa solicitó que se declarara que los tripulantes de cabina empleados por Tyrolean Airways que hubieran adquirido una experiencia mínima de tres años en total como tripulantes de cabina de Tyrolean Airways y/o de Austrian Airlines o de Lauda Air, debían ser clasificados en la categoría profesional B. Dicho órgano jurisdiccional estimó el citado recurso entendiendo que la antigüedad eran los años cumplidos en el seno del grupo.
  • La empresa Tyrolean Airways recurrió en Suplicación y el Órgano Jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia:

Consideraciones jurídicas

  • ¿Se opone el Derecho de la Unión,  el Principio General de No Discriminación por razón de la edad y los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva [2000/78] a una disposición nacional de un convenio colectivo que discrimina indirectamente a los trabajadores de mayor edad al tener sólo en cuenta, para su clasificación en las categorías profesionales establecidas en el convenio colectivo?
  • Al clasificar a un tripulante de cabina en una determinada categoría profesional, lo que no se tiene en cuenta es la experiencia eventualmente adquirida por él en otra compañía del mismo grupo de empresas, con independencia de la edad de dicho tripulante en el momento de su contratación. 
  • Se basa en un criterio que no está vinculado ni indisociablemente, ni indirectamente a la edad de los trabajadores, aunque en algunos casos concretos la aplicación del criterio controvertido pueda tener como consecuencia que los tripulantes de cabina afectados asciendan de la categoría profesional A, a la categoría profesional B a una edad superior que la de los tripulantes que hayan adquirido una experiencia equivalente en el seno de de Tyrolean Airways. 
  • No cabe considerar que la cláusula controvertida del convenio colectivo de Tyrolean Airways establezca una diferencia de trato por razón de la edad, en el sentido de las disposiciones del artículo 1 de la Directiva 2000/78, puesto en relación con su artículo 2, apartado 2, letra b). 

Conclusión Lexa

El Tribunal determina que esta práctica no constituye discriminación por edad según la Directiva 2000/78/CE. Así, el tribunal recalca que la clasificación debe basarse en la experiencia sin importar la edad del trabajador ni la filial del grupo donde se haya adquirido dicha experiencia.

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