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La empresa aérea Tyrolean Airways apela un acuerdo alcalzado inicialmente, de reconocer la antiguedad acumulada en cualquier empresa o filial del grupo. Se ampara en cómo aplicar la normativa europea, incluyendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El Tribunal determina que esta práctica no constituye discriminación por edad según la Directiva 2000/78/CE. Así, el tribunal recalca que la clasificación debe basarse en la experiencia sin importar la edad del trabajador ni la filial del grupo donde se haya adquirido dicha experiencia.