¿Qué convenio aplica a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza?

INTEGRA: Una vanguardia en la integración laboral de personas con discapacidad desde 2001

Sentencia del del 30/05/2016

Resumen

El TS admite en su sentencia que a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo, les sea de aplicación el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, y no el del Sector de la Limpieza, pese a dedicarse principalmente a esta actividad, por la especialidad del primero al abarcar la relación laboral especial de los trabajadores minusválidos y sin que pueda apreciarse discriminación con respecto a los trabajadores que efectúan actividades de limpieza en el marco de una relación laboral ordinaria.

Supuesto de hecho

  • La empresa INTEGRA se constituyó en el año 2001 como centro especial de empleo con el fin de promover la integración en el mercado laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, trabajando simultáneamente en el campo de la inserción laboral y en el de la sensibilización social.
 
  • En el año 2007, fue adquirida por CLECE y, desde entonces, experimentó un gran incremento en su plantilla que, en la actualidad, abarca unos 1200 empleados que prestan servicios en 15 Comunidades Autónomas y 23 provincias.
 
  • La actividad principal de la plantilla de la empresa demandada es la realización de tareas de limpieza de edificios públicos y privados cuya ejecución se le adjudica, habitualmente, mediante contratas mercantiles.
 
  • En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Asturias, la empresa cuenta con 64 trabajadores -el 98% con discapacidad-.
 
  • El presente conflicto colectivo afecta a 39 trabajadores de nueva contratación a los que la empresa aplica el  Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, publicado en el B.O.E. de 9 de octubre de 2012.
 
  • El resto de la plantilla de la empresa en esta Comunidad Autónoma -25 empleados- son trabajadores subrogados en virtud de sucesión de contratas, y su relación laboral se rige por lo dispuesto en el  Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias para los años 2013 y 2014 publicado en el B.O.P.A. el 28 de junio de 2013.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza señalando que para determinar el convenio colectivo aplicable en el presente caso, es necesario examinar el ámbito personal de los dos convenios que se comparan.
 
  • Así, por un lado, el art. 1 del convenio aplicado (Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad) dispone: “El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles”.
 
  • Por su parte, el art. 2 del convenio autonómico de Limpieza de Edificios dispone: "Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias”.
 
  • En el presente caso, el Tribunal considera que nos encontramos ante un convenio colectivo (Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad) con un ámbito específico, que da respuesta a la particularidad de los centros especiales de empleo, sea cual sea la actividad en la que operen.
 
  • Y, es que, a juicio del TS, la especialidad de éste al abarcar la relación laboral especial que se regula por el RD 1368/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, prima sobre la concreta actividad de limpieza, que no es sino una de la posibles actividades a las que puedan dedicarse los trabajadores de un centro especial de empleo. Por el contrario, el convenio sectorial de la limpieza no comprende a los trabajadores sujetos a dicha relación laboral especial.
 
  • Esto es, la Sala reconoce que existe un distinto régimen jurídico de los trabajadores de los centros especiales de empleo, que va más allá incluso de la norma de rango convencional, pues los contratos de trabajo tiene la naturaleza especial plasmada en el  RD 1368/1985.
 
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que no existe un trato desigual entre estos trabajadores y aquellos otros que efectúan actividades de limpieza en el marco de una relación laboral ordinaria, puesto que el elemento diferencial sobre el que se asienta la aplicación de uno u otro convenio resulta objetiva y razonablemente justificado. Y, es que, los trabajadores del centro especial de empleo han de regir sus relaciones por el convenio colectivo propio, sean cuales sean las tareas a las que se dediquen, al estar vinculados a esa específica figura empresarial mediante una relación laboral especial que define el ámbito de aplicación del citado convenio.

Conclusión Lexa

Los trabajadores de un centro especial de empleo han de regir sus relaciones por el convenio colectivo propio (en este caso, Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad), sean cuales sean las tareas a las que se dediquen, puesto que estos contratos tienen una naturaleza especial, que prima sobre cualquier otra concreta actividad.
 

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