¿La insuficiencia en la documentación dada a los representantes de los trabajadores supone nulidad del despido colectivo?
La Suficiencia de Documentación en Despidos Colectivos
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/05/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
En el proceso de despido colectivo, la empresa aportó cuentas anuales auditadas hasta septiembre de 2012, debido a que aún no estaban formuladas las de fin de año. Ya en febrero proporcionó las cuentas provisionales de 2012, pero los trabajadores solicitaron la nulidad del proceso ante los tribunales ante la falta de documentación.
Supuesto de hecho
- La empresa, al inicio del periodo de consultas, junto con la memoria explicativa de las causas del despido, acompañó las cuentas anuales de la empresa auditadas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y hasta septiembre de 2012 y las cuentas anuales consolidadas de la sociedad matriz del grupo y sociedades dependientes de los ejercicios 2010 y 2011 y hasta septiembre de 2012.
- El que no se presentaran las cuentas correspondientes al último trimestre de 2012 obedece a que el periodo de consultas se inició el 24-1-2013 y las empresas no disponían de la documentación correspondiente a dicho trimestre.
- El artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
- Asimismo, las cuentas anuales consolidadas debe ser formuladas por los administradores de la sociedad dominante en el mismo plazo establecido para la formulación de las cuentas anuales de dicha sociedad dominante (LSC art.75).
- Por lo tanto, como el cierre del ejercicio se produce el 31 de diciembre de cada año, el 24-1-2013, los administradores aún no habían formulado las cuentas anuales de 2012, lo que hicieron el 22-3-2013.
- No obstante, tras ser advertida la empresa por la autoridad laboral, aportó el 21-2-2013 las cuentas provisionales correspondientes a la totalidad del ejercicio de 2012, si bien únicamente las de las una de las empresas del grupo, alegando que no podía aportar las consolidadas del grupo, al estar conformado por empresas sitas en distintos países con diferentes legislaciones en el ámbito societario.
- También entregó en esa fecha el informe técnico cuya ausencia le había sido advertida por la autoridad laboral, al haber alegado asimismo, como causas justificativas del despido colectivo, causas técnicas.
Consideraciones jurídicas
- En este caso, el Alto Tribunal considera que no procede la declaración de nulidad por el hecho de que la empresa entregara con posterioridad al inicio del periodo de consultas las cuentas del último trimestre de 2012 y no entregara las de dicho trimestre correspondientes a la matriz, pues se entiende que la disminución del nivel de ingresos ordinarios o gastos es persistente durante tres trimestres consecutivos, en comparación con el mismo trimestre del año anterior. La ley hace referencia a tres trimestres consecutivos y no a tres trimestres últimos y además dicho periodo de tiempo se concibe por la norma, no como un presupuesto necesario del despido colectivo, sino como integrante de una de sus causas (ET art.51.1).
- La finalidad principal de la entrega de la documentación, recuerda la Sala, es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente.
- De esta forma, el Tribunal estima que no toda insuficiencia en la documentación entregada acarrea la declaración de nulidad del despido, sino solo aquella que impida a los representantes de los trabajadores obtener la información suficiente para poder negociar con cabal conocimiento de la situación de la empresa y de las causas que alega para proceder al despido colectivo.
- Añade asimismo que la enumeración de documentos que hace la norma no tiene valor «ad solemnitatem», y no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse aquellos documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos de proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas.
- Por todo lo anterior, en el presente caso, el Tribunal Supremo concluye que la documentación entregada a los representantes de los trabajadores es suficiente para que hayan podido tener conocimiento de las causas del despido colectivo y poder negociar sobre dichas bases durante el periodo de consultas.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que no toda insuficiencia en la documentación entregada a los representantes de los trabajadores acarrea la declaración de nulidad del despido colectivo, sino solo aquella que les impida obtener la información suficiente para poder negociar con cabal conocimiento de la situación de la empresa y de las causas que alega para proceder al despido colectivo. Asimismo, señala que el art. 51 del ET, al tratar las causas económicas como “tres trimestres consecutivos” no se refiere a los tres últimos, y por tanto, un despido presentado en enero puede fundamentarse en los tres primeros trimestres del ejercicio anterior.