¿Qué consecuencias tiene la retención de IRPF no realizada sobre la indemnización?

La empresa Asociacin Baosalud de Falencia enfrenta un litigio legal por la falta de retenciones fiscales en la indemnización a un empleado y solicita aplazamiento en el pago de la deuda ante la Agencia Tributaria

Sentencia del del 02/02/2015

Supuesto de hecho

  • Empresa Asociación Bañosalud de Falencia paga al trabajador una indemnización por despido por cantidad de 430.000 euros.
  • La Inspección de Hacienda del Estado procedió a realizar actuación inspectora en relación con el obligado tributario Asociación Bañosalud de Falencia por el concepto "retención/ingreso a cuenta rendimientos trabajo" período "2010", con inicio de actuaciones el 22-9-2011, levantándose acta de conformidad el 7/6/2012 frente a dicha empresa por falta de retenciones sobre trabajo personal primer trimestre año 2010, sobre un importe de percepciones de 430.000,00 euros.
  • La empresa el 5/2/2013 remitió un escrito dirigido a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria-Delegación Palencia- solicitando el aplazamiento de la deuda contraída.
  • El pago al Sr. Jacobo de la cantidad de 430.000 euros se hizo sin ningún tipo de retención fiscal sobre la misma ni tampoco Asociación Bañosalud de Palencia ingresó ante la Agencia Tributaría la cantidad correspondiente a la retención por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el TSJ señalando que es en el momento del pago completo cuando nace la acción de regreso a que se refiere el segundo inciso del  artículo 1158  del CC, es decir, ha de cumplir íntegramente el tercero que paga por cuenta del deudor el objeto de la prestación, para poder dirigirse contra aquél y reclamarle lo que hubiere pagado.
  • Pues bien, en este sentido establece el TSJ que, de los hechos probados contenidos en la sentencia, no se desprende que la empleadora haya cumplido íntegramente con la obligación de pago que ahora pretende resarcir por la vía de regreso. Únicamente, consta escrito dirigido a la Agencia Tributaria de solicitud de aplazamiento de pago de la deuda contraída con la misma. Sólo se hace referencia a la existencia de una carta de pago parcial por valor de 20.000 euros que representaría un cumplimiento parcial, que no total, de la obligación.
  • Por último señala el TSJ que no hay enriquecimiento injusto puesto que para que se de enriquecimiento injusto, es necesario que se den los siguientes requisitos: a) un enriquecimiento por parte de una persona, representado por un aumento de su patrimonio o una no disminución del mismo, b) un empobrecimiento de otra persona, como consecuencia de lo anterior, constituido por un daño positivo o por un lucro cesante, c) la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de este principio del derecho.
  • En el presente caso, concluye el TSJ, no concurre, al menos, uno de los elementos antes definidos puesto que no consta acreditado empobrecimiento alguno sufrido por la empresa consecuencia del correlativo enriquecimiento indebido del trabajador. Ésta no ha aportado datos suficientes que permitan constatar la realidad del abono de las cantidades ahora reclamadas

Conclusión Lexa

En la presente sentencia concluye el TSJ que no procede el resarcimiento por vía de regreso del trabajador de las cantidades que se debieron detraer de la indemnización por despido por parte de la empresa puesto que no se desprende que la empleadora haya cumplido íntegramente con la obligación de pago que ahora pretende resarcir por la vía de regreso. Por ello, al no haber acreditado empobrecimiento la empresa recurrente (porque no ha cumplido con su obligación de retener), no cabe hablar de enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

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