¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
En la presente sentencia concluye el TSJ que no procede el resarcimiento por vía de regreso del trabajador de las cantidades que se debieron detraer de la indemnización por despido por parte de la empresa puesto que no se desprende que la empleadora haya cumplido íntegramente con la obligación de pago que ahora pretende resarcir por la vía de regreso. Por ello, al no haber acreditado empobrecimiento la empresa recurrente (porque no ha cumplido con su obligación de retener), no cabe hablar de enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.