¿El fallecimiento de un trabajador en el portal de su casa cuando iba a trabajar es accidente de trabajo?

Reconocimiento de Accidente de Trabajo un Infarto en Casa

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/09/2017 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Tras una sentencia inicial se considera que el infarto sufrido por el trabajador en el portal donde vivía y en horas de trabajo es un accidente de trabajo. La empresa recurrió.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador inspector comercial de una empresa, cuyas funciones consistían en desplazarse a los centros de trabajo de las empresas clientes en su coche, falleció a causa de un infarto el 5 de enero de 2015.
  • El infarto se produjo a la 9:15 horas de la mañana en el portal en el que estaba situado su domicilio cuando el trabajador, al subir al coche para ir a trabajar, se percató de que se había olvidado el móvil y volvió a su casa para recogerlo.
  • Su jornada de trabajo comenzaba a las 9:00, debiéndose desplazar directamente a las empresas clientes y siendo una herramienta indispensable para su trabajo el teléfono móvil.
  • Se interpuso demanda por parte de la familia del fallecido contra el INSS, la Mutua y la propia empresa, solicitando la declaración de accidente de trabajo que estas rechazaban, siendo desestimatoria la respuesta del Juzgado de Instancia.
  • Frente a esta resolución se recurrió en suplicación ante el TSJ de la Rioja, el cual sí declaró que se trataba de un accidente de trabajo, al producirse en tiempo y lugar de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • En esta ocasión, el Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso por falta de contradicción entre la sentencia del TSJ de La Rioja y la de contraste, si bien con este hecho el Tribunal reconoce la correcta interpretación del tribunal en la sentencia recurrida.
  • La sentencia del TSJ viene a establecer que este supuesto no constituye, ni un accidente en misión, ni un accidente in itinere, sino que se trata de un accidente de trabajo a todos los efectos de acuerdo con la presunción del art.115.3 de la LGSS.
  • Ello debido a que, en el momento del fallecimiento, el trabajador ya se encontraba dentro de su horario de trabajo y se produjo cuando ya había iniciado su jornada, al salir de su domicilio y montarse en el coche para dirigirse a los diferentes centros de las empresas clientes y volviendo a su domicilio, únicamente para recoger el móvil.
  • El Tribunal Supremo, con su Auto de inadmisión por la falta de contradicción de las sentencias planteadas, reconoce el correcto proceder del TSJ en su interpretación de la presunción del art.115.3 de la LGSS, al producirse el hecho en lugar y tiempo de trabajo y no poder ser equiparable esta situación a la sentencia de contraste, donde un visitador médico sin horario fijo y que vuelve a su domicilio sin causa acreditada, fallece.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo rechaza la posible contradicción entre las sentencias planteadas por la recurrente al no tratarse de supuestos de hecho iguales o similares, reconociendo así el correcto encuadramiento que hizo el TSJ de este accidente sufrido por el trabajador en hora y lugar de trabajo, en base al art.115.3 de la LGSS, como accidente de trabajo.

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