Indemnizar Actora por Lesiones Permanentes Causadas por Condiciones Inseguras

Responsabilidad de la entidad sanitaria en caso de lesiones durante prácticas de MIR

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 06/11/2012 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Una médica en formación (MIR), sufrió una infección en los ojos mientras realizaba prácticas en el Servicio de Oftalmología de un hospital debido a condiciones inseguras de trabajo. Posteriormente, se le reconocieron lesiones permanentes en los ojos, aunque no invalidantes.

El caso gira en torno a si la entidad sanitaria debe indemnizar a la médica en formación. 

Supuesto de hecho

  • La actora era MIR de la entidad sanitaria demandada, en la que venía haciendo prácticas de 2º año como médico de familia, y en el mes de abril de 2006 hacía servicio de rotación en el Servicio de Oftalmología de un hospital.
  • En abril de 2006 acudió a urgencias donde le diagnosticaron conjuntivitis-
  • Tras el inicio de expediente por incapacidad permanente se le reconocieron por el INSS lesiones permanentes en ambos ojos, no invalidantes.
  • La actora sufrió la infección de la que deriva su lesión cuando trabajaba en el Servicio de Oftalmología del hospital en el que estaba de prácticas, en el cual existía una carencia de medios y un exceso de trabajo que impedía a los médicos del Servicio adoptar correctamente todas las medidas de seguridad necesarias para el seguro desempeño de su trabajo.
  • La entidad sanitaria tiene cubiertos los riesgos por responsabilidad civil con la aseguradora codemandada. La actora pide indemnización de 20.300 euros.

Consideraciones jurídicas

  • Para que proceda la nulidad de actuaciones no basta sólo que se haya prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento sino que, además, por esa causa debe haberse producido indefensión, la cual no se da en el caso.
  • El empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario pero en todos estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración.
  • El Tribunal señala que la responsabilidad derivada de un incumplimiento de las normas de seguridad sólo puede ser enervada por éste demostrando que actuó con la debida diligencia, más allá incluso de las meras exigencias reglamentarias.
  • Debe descartarse la existencia de caso fortuito, pues siendo cierto que estamos ante un desgraciado accidente no lo es menos que era previsible y evitable y de hecho estaba contemplado en los protocolos de prevención del hospital.
  • No cabe hablar de culpa exclusiva del trabajador no previsible, pues es fácilmente previsible que si se empuja a un trabajador a desarrollar un exceso de trabajo éste pueda descuidar en algún momento el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos.
  • Las peculiaridades de la relación laboral de los MIR tienen un marcado carácter formativo, no formando parte de la plantilla del hospital, por lo que no se les puede reclamar un exceso de trabajo.

Conclusión Lexa

Al tratarse de un trabajador en formación la empleadora debiera haber extremado las precauciones antes que someter a la trabajadora a unas condiciones de exceso de trabajo que, dada su falta de experiencia, podían propiciar una distracción en relación a las medidas de seguridad. Por lo tanto, la entidad debe indemnizar a la trabajadora por las lesiones sufridas.

Enlaces

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