¿Las empresas deben elevar de 12 a 20 días la indemnización por terminación del contrato temporal?

Demanda laboral por indemnización: trabajadores temporales vs indefinidos en Asturmasa

Sentencia del del 10/11/2016

Resumen

Siguiendo el criterio adoptado por el TJUE en su sentencia del pasado 14 de septiembre, el Juzgado de lo Social de Oviedo concluye que no se puede discriminar a los trabajadores temporales en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.

Supuesto de hecho

  • Los dos trabajadores demandantes prestaron servicios para la empresa ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A. (ASTURMASA), en el departamento Parque de Comedores de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.
 
  • En concreto, la empresa formalizó con los trabajadores un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de la obra/servicio "movimiento de bobinas con carretillas elevadoras en parque de FEVE sito en Trasona - Corvera, Asturias".
 
  • En fecha 24/04/2015, la empresa comunicó a los trabajadores que el día 15/05/2015 causarían baja en la empresa, dando por finalizada la relación laboral, por la pérdida del contrato que mantenían con LOGIRAIL S.A.
 
  • La empresa no abonó ninguna indemnización tras la resolución del contrato temporal por obra.
 
  • Los trabajadores solicitan que se aplique la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14/09/2016) sobre equiparación de condiciones entre trabajadores con contrato indefinido y temporal, a fin de que las indemnizaciones equivalieran a 20 días de salario por año de servicio.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado comienza estableciendo que, para la resolución del presente caso, es necesario acudir a la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de octubre de 2016, recaída tras haber planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que dictó la sentencia de 14 de septiembre de 2016).
 
  • Al igual que en el caso analizado por el TSJ de Madrid, nos encontramos ante un supuesto de temporalidad con "tempus" no acotado y previsibilidad incierta hasta el extremo de que la duración de los contratos se ha extendido durante casi siete años, acaeciendo la extinción contractual en virtud de una causa objetiva (en el sentido de no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial) con una estructura causal análoga a las que el art. 52 del ET denomina "causas objetivas", puesto que la extinción vino de la mano de una pérdida del contrato que la empleadora mantenía con LOGIRAIL S.A.
 
  • Como razonó el TSJ de Madrid en su sentencia, nuestra Ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue.
 
  • Y, es que, aplicada esta tesis al presente supuesto, si los trabajadores hubieran concertado un contrato de trabajo indefinido, al acaecer siete años después un evento objetivo como la pérdida de una contrata, tendrían derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, superior a la que se prevé legalmente caso de finalización del contrato temporal por obra (8 días por año).
 
  • Asimismo, el Juzgado recuerda que, tras la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid se dictó sentencia de 14 de septiembre de 2016 por el TJUE declarando que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
 
  • En este sentido, el órgano judicial considera que, si bien los trabajadores demandantes no habían suscrito un contrato de interinidad, como en el caso de la sentencia del TJUE, sí que habían suscrito otro tipo de contrato temporal, por obra, cuyas consecuencias en materia de extinción, difieren de las habidas para con los trabajadores con contrato indefinido en supuestos iguales, lo cual se opone a la Directiva 1999/70/CE.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, habiendo efectuado el TJUE la interpretación que se ha transcrito, el Juzgado concluye que se ha de estar a la misma y establecer que no se puede discriminar a los trabajadores en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, procediendo fijar la indemnización sobre los parámetros de antigüedad y salario, a razón de 20 días por año de servicio.

Conclusión Lexa

Se trata del segundo Tribunal español (junto al TSJ del País Vasco) que aplica el criterio adoptado por el TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, al establecer que no se puede discriminar a los trabajadores en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, entiende que los trabajadores temporales tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, procediendo fijar la indemnización sobre los parámetros de antigüedad y salario, a razón de 20 días por año de servicio. La peculiaridad del presente caso estriba en que no hay trabajador fijo comparable. Es decir, así como en la sentencia del TJUE el fijo comparable es el trabajador sustituido, en el presente caso no hay un trabajador fijo comparable real. No obstante, el Juzgado de lo Social considera que si el contrato temporal que ahora se rescinde con 12 días por año hubiese sido un contrato indefinido, la rescisión del contrato habría sido de 20 días por año. Y por esta razón, condena a la empresa al abono de 20 días por año.
 

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