¿En la indemnización por despido debe incluirse el bonus devengado el año anterior?
Despido improcedente y disputa sobre indemnización en empresa de call-center
Sentencia del del 25/09/2018 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba la integración del bonus aprobado en el ejercicio anterior en el salario que se toma como base para la indemnización por despido.
Supuesto de hecho
- Un trabajador viene prestando servicios para una empresa especializada en servicios de call-center.
- En fecha 1/03/14 fue nombrado Director de la compañía en Colombia, pactándose un salario fijo más una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos, así como una ayuda por alquiler de vivienda y el uso de un coche con una cuota máxima mensual.
- En fecha 18/12/14 la empresa le comunica la finalización anticipada de su asignación en Colombia, dejando de percibir todos los beneficios, compensaciones de gastos y demás condiciones que tuvieron su origen en su asignación temporal al extranjero.
- Mediante un segundo escrito, la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos del día 19/12/14 tras constatar que el trabajador falsificaba las llamadas a clientes para cobrarles más, con la finalidad de conseguir los niveles de llamadas establecidos y consecuentemente aumentar de forma fraudulenta y ficticia el volumen de facturación.
- En fecha 4/02/15 el trabajador interpone demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid, que calificaron el despido como improcedente y consideraron que el bonus por objetivos anuales devengado el año anterior al despido no ha de incluirse en la indemnización.
- Tras recurrir en suplicación, el trabajador formula el presente recurso de casación unificadora ante el Tribunal Supremo, alegando que el bonus (retribución variable) devengado durante el año anterior al despido debe integrarse en el salario regulador de la indemnización, aunque se haya percibido en el ejercicio posterior.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en la base utilizada para calcular una indemnización por despido, debe incluirse el incentivo (bonus) devengado por cumplimiento de objetivos durante el año anterior y percibido dentro del mismo ejercicio en el que la empresa realiza el despido.
- En primer lugar, el TS recuerda que los bonus, a pesar de constituir una retribución variable que se abona en función de los objetivos, son pagos de naturaleza salarial.
- En este sentido, subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual, como en el caso concreto, el montante a partir del cual se calculará la indemnización por despido está constituido por el total de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido, incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior.
- Asimismo, la Sala recuerda que la pasividad empresarial respecto de la fijación de objetivos no debe perjudicar al trabajador.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo falla a favor del trabajador determinando que, debido a la naturaleza salarial del bonus, sí debe computarse en el haber regulador de la indemnización por despido, cuantificado en función de lo percibido en el año anterior y con independencia del momento en que se perciba.