¿La indemnización del pacto de no competencia debe ser proporcional a la compensación recibida por el empleado?

Sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de mayo de 2018.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 05/05/2018 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Supuesto de hecho

  • Un trabajador venía prestando servicios para la empresa A como Director Comercial desde el 3/05/2018.
 
  • En fecha 9/09/2013 las partes suscriben pacto de no competencia contractual por el que, durante dos años, el trabajador no prestará servicios para empresas de la competencia, con una indemnización compensatoria de 45.000 euros brutos. En base a ello el trabajador percibirá la cantidad bruta de 855,55 Euros mensuales a partir de la fecha de extinción del contrato.
 
  • En fecha 11/09/2013 el trabajador comienza a prestar servicios para la empresa B del mismo sector y actividad que la anterior, como Director de Desarrollo de Negocio, por lo que incumple el pacto de no competencia postcontractual firmado con la empresa A y debe abonar 45.000 euros brutos a la empresa A en concepto de indemnización compensatoria.
 
  • El trabajador considera que dicha compensación que debe abonar a la empresa resulta abusiva y contraria al principio de la buena fe ya que la cantidad pactada en caso de no cumplir con el pacto de no competencia es desequilibrantemente superior a la fijada como compensación para la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la indemnización que el trabajador debe abonar a la empresa por vulnerar el pacto de no competencia post-contractual es proporcional a la contrapartida recibida previamente por el empleado. 
 
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que en la indemnización pactada en un pacto postcontractual debe existir proporcionalidad entre la duración de la obligación de no concurrir y la cuantía de la indemnización, de tal modo que, a mayor duración de la obligación de no concurrir, mayor debe ser el importe de la compensación pactada, y viceversa.
 
  • Aplicando el canon de proporcionalidad al supuesto enjuiciado, razona la sentencia, es evidente que existe un desequilibrio entre las obligaciones pactadas para la empresa (10.000 euros durante 12 meses) y las pactadas para el trabajador en caso de incumplimiento de devolución de las cantidades percibidas y 45.000 euros por incumplimiento, puesto que la cantidad fijada como compensación para el trabajador es tres veces y medio inferior que la establecida para la empresa por igual periodo.
 
  • En este sentido, añade la Sala, el pacto no es ajustado ni adecuado porque se advierte una falta de correspondencia equilibrada de prestaciones, ya que no se está utilizando el mismo criterio cuantitativo para el caso de incumplimiento, que el fijado por las partes para el caso de que el pacto de competencia postcontractual fuera respetado.
 
  • Por todo ello, el Tribunal considera apropiado reducir un 50% el importe de la antedicha indemnización a cargo de la empresa al año en el que esta abona la compensación al trabajador, es decir 22.500 euros brutos.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que la indemnización que el trabajador debe abonar a la empresa en caso de vulnerar el pacto de no competencia post-contractual debe ser proporcional a la contrapartida recibida previamente por el empleado. En consecuencia, el Tribunal, tras confirmar el incumplimiento del pacto postcontractual del trabajador, considera que la indemnización pactada no es proporcional y por ello reduce en un 50% la cantidad en base a la duración de la obligación de la empresa (un año de indemnización) y la del trabajador (dos años de indemnización).
 

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