¿Cómo afecta el incumplimiento del Protocolo de Buenas Prácticas a la valoración del empleado y su eventual despido?

Despido por infracción de las Buenas Prácticas en la empresa: un análisis legal del caso de la trabajadora y el yogur no adquirido.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 14/03/2013 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

La empresa demandada tiene un Protocolo de Buenas Prácticas y despidió a una trabajadora por consumir un yogur destinado a la basura que no había adquirido.

Supuesto de hecho

  • Existe en la empresa demandada la costumbre de poner en conocimiento de sus trabajadores lo que cabría denominar un Protocolo de Buenas Prácticas, denominado "CALIDAD TOTAL"
  • La actora ha recibido valoraciones (calificaciones) favorables por su trabajo.
  • La actora se dispuso a consumir uno de los yogures de los que se había apoderado destinados a la basura. Termino reconociendo al encargado que no lo había adquirido.
  • Al día siguiente se le hizo entrega de la catar de despido, firmó el Acta, el "recibí" de la carta de despido y el acuerdo de renuncia de acciones.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal considera que,  el valor liberatorio del finiquito «está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora», y que por ello el problema se sitúa en «la determinación exacta del contenido de la declaración de voluntad que incorpora»
  • En el presente caso, el finiquito no supone una aceptación de la extinción del contrato de mutuo acuerdo o una transacción en la que se acepte el cese acordado por la empresa.
  •  En relación a la posible transgresión de la buena fe contractual, en base al Art. 54.2.d) ET , la doctrina tiene establecido: " la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, ya que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos.
  • En el presente caso la falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado.
  • En aplicación de dicha doctrina, al caso presente, la actora era conocedora del Protocolo de Buenas Prácticas de la empresa, que implica que los trabajadores no pueden hacer suyos los productos defectuosos destinados a la basura, sin adquirirlos previamente.
  • Considera el Tribunal que, la conducta de la trabajadora, apropiándose de un yogur destinado a la basura, sin abonarlo previamente, constituye una infracción de la buena fe contractual del Art. 54.2.d) ET , en base al Protocolo de buenas prácticas de la empresa, del que era conocedora y, además, figura dentro del catálogo de faltas muy graves que regula el Art. 34.C.4 del Convenio aplicable, susceptible de ser sancionada con el despido, como así ha sucedido.
  • El tribunal señala que, si los incumplimientos no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, debe declarar la improcedencia del mismo por haber sido calificada la falta inadecuadamente por el empresario.
  • No obstante, si ésta coincide con la descripción de las muy graves habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta pues, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 58 ET, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones .

Conclusión Lexa

Se trata de una sentencia en la que el tribunal concede una importancia nada desdeñable al protocolo interno de buenas prácticas. Ya que, de no existir dicho protocolo, y a pesar de que la falta sea tipificada como muy grave según el Convenio, este despido podría ser considerado como improcedente al no existir antecedentes o sanciones previas.

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